REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014).
204° y 155°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de TRANSACCION, que obra agregada a los folios 101 y 102, suscrita por la demandante ciudadana MIRAIDA ROSALES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.220.384, domiciliada en la carrera 2, con Avenida Toquisay, Edificio Lindamar, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistida por la abogada CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.082.326, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, y el demandado ciudadano ANGEL ALBERTO RAMIREZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.969, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado JAIME LUIS GONZALEZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.704, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA. De conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHA TRANSACCION, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al Reconocimiento de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos Miraida Rosales Guerrero y Ángel Alberto Ramírez Ceballos desde el 25 de Noviembre del 2009 hasta el 23 de julio del 2012, a los efectos legales se ordena levantar medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14 de noviembre de 2012, que consta en el cuaderno de medidas al folio 09 y agregar dicho cuaderno al presente expediente. Ofíciese al Registradora Público de la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Mérida, a los fines de hacerle saber sobre el levantamiento de la medida; corríjase la foliatura y una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE
La Jueza Temporal,
Abg. Hellen Matilde Torres
La Secretaria,
Abg. Elba Contreras Rosales.