REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, ocho (08) de diciembre de dos mil catorce (2014).

204° y 155°
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de CONVENIMIENTO, que obra agregado al folio 39, suscrita por abogado AMBROCIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.079.764, domiciliado en la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en este acto como Endosatario en Procuración del demandante ciudadano LEOVIGILDO CONTRERAS, identificado en autos, y los demandados ciudadanos WALTER NAVOR BELANDRIA ROSALES y MAGALY ROSALES CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.296.116 y 4.468.047, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por el abogado RAFAEL ISAURO SILVESTRE CASTILLO VIVAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 135.295, domiciliado en la Parroquia Gerónimo Maldonado, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en el presente juicio de INTIMACION, en el que convienen en todas y cada una de sus partes en lo dispuesto en el escrito de fecha 28 de noviembre de los corrientes, el cual obra al folio 39. De conformidad con el Articulo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al convenimiento interpuesto entre las partes, a los efectos legales se ordena levantar medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 05 de febrero de 2004, que consta en el cuaderno de medidas al folio 01 sobre un bien inmueble propiedad de co-demandado librador ciudadano Walter Nabor Belandria, consistente en un lote de terreno ubicado en La Cañada de Los Cedros, de la Aldea Las Playitas del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo el N° 77, del Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 06 de mayo de 1994, asimismo, se levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 25 de mayo de 2004 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Ofíciese al Registrador Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, a los fines de hacerle saber sobre el levantamiento de las medidas, ofíciese de igual manera al depositario Judicial, ciudadano José Ruiz Vivas, a los fines legales; se ordena agregar dicho cuaderno de medida al presente expediente, corríjase foliatura y una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE.

La Jueza Temporal,

Abg. Hellen Matilde Torres

La Secretaria,

Abg. Elba Contreras Rosales.