REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
EL VIGIA- ESTADO MERIDA
El Vigía, dieciséis de diciembre de dos mil catorce.
204º y 155º

Surge la presente solicitud de medida de protección a la producción recibida por ante este Juzgado en fecha 08 de octubre de 2014 (folios 1 al 3), presentada por el ciudadano JOSE IDELFONSO ROMERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.471.581, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida, asistido por el abogado CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.908, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.913, con domicilio procesal en la Avenida 8 con calle 24, al lado de la Panadería Roma, Centro Profesional Los Andes, Primer Piso, La Heroínas, Mérida, Estado Mérida, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno denominado “LA HOYADA” ubicado en el sector Aldea San Pedro del Municipio Zea del Estado Mérida.

I

BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de fecha 09 de octubre de 2014 (folio 12), este Tribunal le dio entrada y admitió la solicitud de protección a la producción y acordó realizar una inspección judicial en el predio objeto del juicio, fijando el día 25 de noviembre de 2014 a las diez de la mañana (10:00), para dicha inspección, acordando oficiar al Comandante de la Policía del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a los fines de que enviara dos (2) funcionarios para que acompañaran al Tribunal a la practica de la referida inspección.

En auto de fecha 24 de noviembre de 2014 (folio 15), el Tribunal en virtud de la deficiencia de personal, ya que se encontraba la mayoría de reposo médico suspendió dicha inspección y la fijó para el día miércoles, 26 de noviembre de 2014, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2014 (folio 17), el Tribunal habilitó el Tribunal por el tiempo que fuera necesario, a los fines del traslado y constitución en lote de terreno denominado “La Hoyada”, ubicado en el sector Aldea San Pedro del Municipio Zea del Estado Mérida.

En fecha 26 de noviembre de 2014, de conformidad con lo acordado en autos, este Tribunal se traslada al lote de terreno denominado “La Hoyada”, ubicado en el sector Aldea San Pedro del Municipio Zea del Estado Mérida y realiza la inspección judicial dejando constancia de lo siguiente:

“Omissis … Seguidamente el Tribunal procede a realizar el recorrido por el lote de terreno objeto de inspección y en consecuencia deja constancia de lo siguiente: El ciudadano Márquez Sánchez Daniel Omar, portador de la cédula de identidad Nº 10.900.986, funje como administrador del predio el cual dice lo siguiente: En la finca “La Hoyada” tenemos en animales vacunos treinta, de loas cuales diecinueve son hembras y once machos, de los cuales tenemos quince con un hierro puesto los cuales se deslizan o mantienen en siete potreros llevando una rotación de seis días por potrero, la cual cada potrero tiene una dimensión de ½ media hectárea; donde trabajamos con un tipo de pasto adaptado a la zona guinea, la división de los potreros se hizo con cerca eléctrica donde la divide una callejuela para poder trasladar el ganado hasta el último potrero, con promedio de tres metros aproximadamente de estantillo a estantillo, también contamos con una producción de cochino, donde la cochinera tiene tres módulos repartidos entre los más pequeños, los mediano y los grandes, con una cantidad de treinta cochinos. También contamos con una producción de aves específicamente (gallinas); hay otro rubro de animales, que son chivos y ovejas (21), un lote pequeño de yuca de aproximadamente siete meses de sembrados, para cosechar en el mes de abril de dos mil quince, un lote pequeño de maiz de aproximadamente dos meses de sembrados para cosecharlo en enero, también contamos con un lote pequeño de lechosa y otro lote pequeño de ají, y en la parte alta de la unidad de producción (ladera), tenemos el rubro en cambures, la cual se repartió la siembra en los alrededores de la casa y camellones, con un tiempo aproximado de un mes de sembrado, también contamos con semillas de cambures y apio y un lote de terreno acondicionado para la siembra, así mismo contamos con un vivero de aproximadamente sesenta matas de parchita. Seguidamente concede el derecho de palabra al ciudadano Virgilio Antonio Bracho Flores (experto), quien expuso lo siguiente: Según la inspección realizada en la finca La Hoyada en la población de Zea Estado Mérida se constataron los puntos existentes de coordenadas de un plano realizado por el Instituto Nacional de Tierras, el cual se verifico que las chequeadas corresponden al levantamiento de la finca, también se tomaron varios puntos de coordenadas de todas las instalaciones de existentes, vivienda, cochinera, gallineros, vialidad interna, línea eléctrica, cercas eléctricas para la división de potreros, igualmente se identificaron las coordenadas de los puntos de cada una de las instalaciones casa punto 1 coordenadas Norte: 926797 y Este: 193170, línea eléctrica, coordenadas 926783 Norte y Este: 193162, cochinera coordenadas Norte: 926787 y Este: 193115, vialidad coordenadas Norte: 926842 y Este: 193212, gallinero coordenadas Norte: 926812 y Este: 196302, punto de referencia de pastos y reservas forestales Norte: 926401 y Este 192900, en este punto se observa árboles de diferentes tamaños de reforestación, ubicación de cultivo de camburales coordenadas Norte: 926638 y Este: 193105, seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Vivas García Beatriz Elena quien expuso lo siguiente: En fecha diecinueve de noviembre de dos mil catorce se presento comunicación en la Oficina del Ministerio del Ambiente ubicada en la población de Santa Cruz de Mora; la solicitud de autorización para proceder a realizar el mantenimiento de potreros de pastoreo las labores consisten en rozar la vegetación baja con el propósito de introducir cincuenta ejemplares de ganado. Dentro de las instalaciones de la finca se encuentra una maquina para encilar, picadora de pasto y herramientas manuales. En este estado la Juez deja constancia que la ciudadana que expuso anteriormente fungió como fotógrafa en el recorrido de la unidad de producción la cual saco cincuenta y nueve fotografías con la cámara Kodak C122 serial Nº KCGE502514408, los cuales tendrán ocho días hábiles para la consignación del informe en el Tribunal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al abogado Carlos Guillermo Portillo, el cual expuso lo siguiente: es menester indicar a este Tribunal a su digno cargo que la cantidad de semovientes la cual se pudo apreciar en esta inspección, según máximas experiencias agrarias y en vista a la extensión inspeccionada en el lote de terreno es la cantidad máxima que pueda pastar en el fundo, debido a ello se solicito permiso del Ambiente referido por la Licenciada Beatriz Vivas, con la intensión de aumentar la cantidad de ese rubro, así mismo se pone a vista del Tribunal el registro del Hierro propio para la finca a favor de José Ildefonso Romero Jimenez. Es todo. El Tribunal deja constancia que alrededor de la casa se observan unas matas de naranjos en plena producción que sirven de consumo para las personas que habitan aquí. No habiendo más nada el Tribunal se retira a sus instalaciones, siendo las tres y treinta minutos de la tarde” (folios 18 al 20).
Así pues, una vez establecido el resumen cronológico, que decide considera necesario y dejando constancia de que no existe procedimiento alguno de afectación sobre el predio en cuestión, plasmar algunas observaciones doctrinarias y jurisprudenciales acerca de esta novísima institución procesal correspondiente al nueve derecho agrario social-humanista y progresista vale decir, la continuidad de la producción agroalimentaria, basada ésta, en la nueva filosofía del derecho agrario venezolano, en el que la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades, es por esta razón que tiene su piedra angular fundamentada en tres conceptos básicos, los cuales se encuentran enmarcados dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 305, 306 y 307 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 2, relativos al desarrollo rural, integral y sustentable, conceptualizado éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del Sector Agrario, dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando como objetivo principal la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de las presentes y futuras generaciones; todos plasmados y contenidos de forma expresa en el artículo 1º de la referida Ley procesal especial adjetiva.

En este mismo orden, de ideas resulta importante destacar que la continuidad de la producción agroalimentaria o su interrupción, impone a los jueces agrarios el deber de garantizar la culminación del ciclo biológico productivo, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social y colectivo tal como señala la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305.

No obstante, el procedimiento cautelar agrario a diferencia del procedimiento ordinario, contempla la posibilidad que el juez agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la unidad pública de las materias agrarias; así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que exista una amenaza a la continuidad del proceso agroalimentario o se ponga en peligro los recursos naturales renovables.

II

DEL PODER CAUTELAR DEL JUEZ AGRARIO

Por otra parte, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:

Artículo 196: “El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.”. (Negritas, cursivas y subrayado de este tribunal).

El objeto de este artículo precedentemente transcrito, es la pretensión cautelar, que consiste en la solicitud que se adopten medidas tendentes a asegurar la afectividad de la tutela judicial.

En este mismo orden de ideas, observa quien decide, la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente número 203-0839, de fecha nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006), mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde textualmente estableció de forma expresa y concisa lo siguiente:

Omisis…” En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez contencioso-agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara…”.(Negrillas, cursivas y subrayado de este Tribunal).


III

MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Ahora bien, en virtud de lo precedentemente expuesto, esta Juzgadora, debe tomar en consideración que las medidas cautelares innominadas, están determinadas por los requisitos establecidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, que son los siguientes dentro de los cuales destacamos como significativos:

1.-La existencia de un medio probatorio que constituye presunción grave del derecho que se reclama.

2.- La existencia de un temor fundado acerca, que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, es decir, que se patentice la exigencia que el riesgo sea manifiesto o inminente.

De manera que, el solicitante de una medida cautelar debe llevar al órgano judicial, elementos de juicio, siquiera presuntivos sobre los elementos que le hagan procedente en cada caso concreto.

Tales condiciones necesariamente deben desprenderse de los elementos constantes en autos, a los efectos que el juez de la causa pueda apreciarlos, valorarlos y convencerse de la satisfacción de tales extremos, y en consecuencia, acceder al otorgamiento de la protección cautelar agraria dada las particularidades del caso.

En este sentido, las medidas cautelares solicitadas en materia de Derecho Agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris”, y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria.

En el caso bajo análisis, estos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como los intereses sociales y colectivos, alegando la parte solicitante: “….En fecha 15 de mayo de 2014, el Instituto nacional de Tierras en Sesión de Directorio Nº ORD 571-14 , aprobó y otorgó a mi favor Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta Agraria, signado con el Nº 1418997914RAT0174978, como consecuencia inmediata a la posesión legítima y labor agraria que he emprendido por más de tres (3) años un lote de terreno denominado “LA HOYADA” ubicado en el sector Aldea San Pedro del Municipio Zea del Estado Mérida, el cual consta de una superficie aproximada de setenta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (79 HA con 8252 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos ocupados por Carlos Chueco y Anselmo Pereira. Sur: Terrenos ocupados por la Hacienda La Mesa. Este: Terrenos ocupados por Evelio Contreras; y Oeste: Terrenos ocupados por Gerardo Méndez. Sobre dicho período he ostentado la posesión agraria y me he dedicado a diversas labores agroproductivas con animus domini en el discurrir del tiempo; entre ellas, cría: de aves, ganado porcino y vacuno, y en la actualidad he fomentado sobre la Hacienda con dinero de mi propio peculio y única cuenta, trabajos de mantenimiento y mejoras, consistentes en el levantamiento de cercado para la división de los potreros para el pastoreo de ganado vacuno, siembra de pastos y gallinero, aunado a la construcción de una vivienda rural. Pero es el caso ciudadana Juez, que desde hace más de cinco (5) meses, el ciudadano Angel Antonio Molina Vivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.471.384, conocido en la población como Antonio Molina, se encuentra perturbando la actividad y producción agraria a la cual me dedico en el lote de terreno in comento, propinando amenazas en contra de la actividad agraria que desempeño, señalando expresamente que me va ha desalojar del terreno, en virtud que era el administrador del precitado predio y estaba por comprárselo al propietario del mismo ciudadano José Alberto Mendez Adriani, situación que pone en riesgo la producción agrícola que estoy desarrollando, la cual me fue amparada por el Instituto Nacional de Tierras por ser sujeto beneficiario de tal garantía de permanencias según los postulados del ordinal 2do del artículo 17 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, ciudadana magistrada sobre el lote de terreno que poseo me he dedicado a quitar la maleza, rozar las zonas que están cubiertas por árboles, abrir caminerías, sembrar pastos, fortalecer los potreros para permitir el engorde del ganado vacuno que pasta sobre el predio, cumpliendo así con la actividad agroproductiva con una labor efectiva que indica que la Hacienda cumple con la función agroalimentaria que establece nuestra constitución en los artículos 305, 306y 307, y por orden legislativo de los artículos 1 y 2 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, postulados normativos que me permiten el amparo judicial de continuar desarrollando la actividad agraria que sostengo en el mencionado lote de terreno, en aras de contribuir con la producción agroalimentaria del país, actividad que se ve afectada por el ciudadano Antonio Molina en el transcurrir de la producción agraria en el predio supra indicado.

Sin embargo, la naturaleza de los actos perturbatorios, conforman el periculum in damni, que es, el fundado temor de daño inminente, o de la lesión de no protegerse la continuidad de las actividades agro-productivas, provenientes de una extensión de una superficie aproximada de setenta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (79 HA con 8252 M2); y por último, el segundo requisito contenido en el fumus bonis iuris o presunción del buen derecho, en el sentido que actualmente se desarrolla en el fundo objeto a dicha solicitud actividades agro-productivas configurándose de esta manera en consecuencia, el cumplimiento de dos requisitos establecidos por el Legislador a los fines de dictar las medidas cautelares autónomas que se consideren pertinentes con la finalidad de asegurar y salvaguardar la continuidad de la seguridad agroalimentaria y agro-productiva del país.

Es menester resaltar, que con la inspección judicial realizada por este Juzgado se pudo verificar la producción existente en el lote de terreno: Una producción de animales vacunos treinta, de los cuales diecinueve son hembras y once machos, de los cuales tenemos quince con un hierro puesto los cuales se deslizan o mantienen en siete potreros llevando una rotación de seis días por potrero, la cual cada potrero tiene una dimensión de ½ media hectárea; donde trabajamos con un tipo de pasto adaptado a la zona guinea, la división de los potreros se hizo con cerca eléctrica donde la divide una callejuela para poder trasladar el ganado hasta el último potrero, con promedio de tres metros aproximadamente de estantillo a estantillo, también contamos con una producción de cochino, donde la cochinera tiene tres módulos repartidos entre los más pequeños, los mediano y los grandes, con una cantidad de treinta cochinos. También contamos con una producción de aves específicamente (gallinas); hay otro rubro de animales, que son chivos y ovejas (21), un lote pequeño de yuca de aproximadamente siete meses de sembrados, para cosechar en el mes de abril de dos mil quince, un lote pequeño de maiz de aproximadamente dos meses de sembrados para cosecharlo en enero, también contamos con un lote pequeño de lechosa y otro lote pequeño de ají, y en la parte alta de la unidad de producción (ladera), tenemos el rubro en cambures, la cual se repartió la siembra en los alrededores de la casa y camellones, con un tiempo aproximado de un mes de sembrado, también contamos con semillas de cambures y apio y un lote de terreno acondicionado para la siembra, así mismo contamos con un vivero de aproximadamente sesenta matas de parchita…. El Tribunal deja constancia que alrededor de la casa se observan unas matas de naranjos en plena producción que sirven de consumo para las personas que habitan aquí; lo que hace inferir a esta juzgadora que estamos frente a una unidad de producción que tiene un tipo de explotación agroalimentaria la cual tiene niveles óptimos de producción y de infraestructura del predio, por lo que es deber del Juez Agrario garantizar la culminación del ciclo biológico productivo del ganado, protegiendo así el proceso agroalimentario que se encuentra indisolublemente unido al interés social como lo es la seguridad agroalimentaria del país tal como señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el marco de un Estado social de Derecho, en los siguientes artículos:

Artículo 305.

“El Estado promoverá la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaria se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación. A tales fines, el Estado dictará las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra y otras que fueran necesarias para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento. Además, promoverá las acciones en el marco de la economía nacional e internacional para compensar las desventajas propias de la actividad agrícola.

El Estado protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas continentales y los próximos a la línea de costa definidos en la ley”.

Artículo 306.

“El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina un nivel adecuado de bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional. Igualmente fomentará la actividad agrícola y el uso óptimo de la tierra mediante la dotación de las obras de infraestructuras, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica”.

Por otro lado, la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en sus artículos señala:

Artículo 9.

“El Estado reconoce, garantiza y protege los derechos de la productora y el productor nacionales como protagonistas de la producción para la satisfacción de las necesidades agroalimentarias del país y el derecho de todas las ciudadanas y los ciudadanos a alimentarse de manera preferente con productos nacionales, como ejercicio pleno de soberanía agroalimentaria del pueblo venezolano. El Estado incentivará la producción nacional de alimentos … (…)”.

Artículo 10.

“Se reconoce el derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a la producción sustentable, enfocada en la sostenibilidad medioambiental, social y económica de las actividades agrícolas…” La sustentabilidad de la producción agrícola nacional se garantizará a partir del desarrollo rural integral de las comunidades de productoras y productores en condiciones de igualdad y justicia”.
El trabajo como elemento principal de la producción social agrícola”.
Y, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece en sus artículos:

Artículo 196.

“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”.

Artículo 243.

“El Juez o jueza agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables”.

IV

DE LA DECISION

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente solicitud de medida y en torno al articulado legal y constitucional supra señalado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, cuyo propósito es velar por la continuidad de la protección agroalimentaria, tal como se dispone en la norma contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la Jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del magistrado Dr. Francisco Carrasquero.

Y, dada la urgencia que es una característica propia de toda medida preventiva, de allí dependerá su eficacia y lo oportuno o no de la tutela judicial efectiva, en ese sentido, debe ser realizable a través de medios efectivos y rápidos que intervengan en vanguardia de una situación de hecho. Así se decide.

V

DEL DECRETO DE LA MEDIDA

PRIMERO: Se declara procedente la solicitud de medida innominada de protección a la producción, presentada por el por el ciudadano por el ciudadano JOSE IDELFONSO ROMERO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.471.581, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida, asistido por el abogado CARLOS GUILLERMO PORTILLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.622.908, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.913, con domicilio procesal en la Avenida 8 con calle 24, al lado de la Panadería Roma, Centro Profesional Los Andes, Primer Piso, La Heroínas, Mérida, Estado Mérida, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre un lote de terreno denominado “LA HOYADA” ubicado en el sector Aldea San Pedro del Municipio Zea del Estado Mérida.

SEGUNDO: De igual manera vale resaltar que la naturaleza de la presente medida innominada de protección a la producción es sólo referente a la actividad agraria que se realiza en la unidad de protección antes indicada y nada tiene que ver con procedimientos de desalojos o afectación de tierras. Y así se decide.

TERCERO: Se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional del Estado Mérida; Al Comando de la Policía del Municipio Zea del Estado Mérida, al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía, Estado Mérida y al Consejo Comunal Urbano de Zea del estado Mérida. Líbrense los correspondientes oficios.

CUARTO: El tiempo de la presente medida es por un lapso de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de la presente decisión, en virtud de la actividad agraria desarrollada en el predio pudiendo ser prorrogada siempre y cuando se cumpla con los requisitos aquí exigidos. Y así se establece.

QUINTO: Se ordena la notificación del ciudadano ANGEL ANTONIO MOLINA VIVAS, a los fines de que se abstengan de realizar actos de obstaculización, perturbación o paralización, sean por ellos o a través de terceros en el predio antes mencionado, con fundamento a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEPTIMO: Se exhorta a todos los Organismos a acatar y cumplir la presente decisión, todo esto según lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en El Vigía, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mi catorce. 204º de la Independencia y 155 de la Federación.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Núñez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficios números 295-2014 al Comandante de la Guardia Nacional del Estado Mérida; Nº 296-2014 al Comandante de la Policía del Municipio Zea del Estado Mérida, Nº 297-2014 al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con sede en El Vigía y Nº 298-2014 al Consejo Comunal Urbano de Zea del Estado Mérida. Asimismo, se libró boleta de notificación al ciudadano ANGEL ANTONIO MOLINA VIVAS, entregándose al Alguacil de este Tribunal para que practique la misma.

La Sria.,

Abg. Ana Núñez
Sol. Nº 700.-
dhs.-