LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PROMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO D E LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
204° y 155°
EXP N° 2013-537
SOLICITANTES: MARIO DE JESUS SANTIAGO MONTILLA y YAMILECXY VERGARA RONDON (ASISTIDOS DE ABOGADO).-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
PARTE EXPOSITIVA:
Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, distribuido por este tribunal, previo sorteo, en fecha 14 de Junio de 2013, en virtud del cual los ciudadanos MARIO DE JESUS SANTIAGO MONTILLA y YAMILECXY VERGARA RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.661.354 y V-18.310.275, respectivamente, domiciliados el primero en el caserío La Laguna de Chino, casa s/n y la segunda en la avenida Bolívar, Urbanización Lourdes, casa s/n ambos de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ORLANDO VERGARA PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 56.425, titular de la cédula de identidad N° V-9.067.462, domiciliado en la avenida Bolívar N° 3-21, del mismo Municipio y Estado, por medio de la cual solicitan la separación de cuerpo y de bienes, previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Por auto de fecha 17 de Junio de 2013, éste Tribunal le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se acordó de de inmediato proceder a decretar la presente separación de cuerpos de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, en virtud de que las partes ratificaron la solicitud y declaran consumada la presente Separación de Cuerpos interpuesta por los cónyuges antes identificados y suspende entre ellos la vida en común.
En fecha 23 de Octubre de 2014, mediante diligencia los ciudadanos MARIO DE JESUS SANTIAGO MONTILLA y YAMILECXY VERGARA RONDON, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ORLANDO VERGARA PAREDES, todos ya identificados, por a transcurrido mas de un (01) año desde que éste Tribunal decreto su Separación de Cuerpos y de Bienes sin que hubiese ocurrido la reconciliación, solicitan se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de conformidad con el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2014, éste Jugado, ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando la CONVERSION EN DIVORCIO, solicitado en DUODECIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en su condición de Fiscal encargada de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, la misma no hizo observación alguna. A Tal efecto éste Sentenciador, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano MARIO DE JESUS SANTIAGO MONTILLA y la ciudadana YAMILECXY VERGARA RONDON, expedida por el REGISTRO CIVIL ELECTORAL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, correspondiente al año 2009, signada bajo el N° 29 . En la solicitud los cónyuges ciudadanos MARIO DE JESUS SANTIAGO MONTILLA y YAMILECXY VERGARA RONDON, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de un (01) año, resolvieron separarse de mutuo consentimiento previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal encargada de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida a la misma y establecido como ha quedado la separación de los cónyuges en virtud de haber transcurrido el lapso legal y no haber operado entre ellos ninguna reconciliación hasta la presente fecha, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa, por cuanto se observa que se a dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley.---------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 51 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 1185, 186, 189 y 190 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS POR CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos MARIO DE JESUS SANTIAGO MONTILLA y YAMILECXY VERGARA RONDON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-17.661.354 y V-18.310.275, respectivamente, domiciliados el primero en el caserío La Laguna de Chino, casa s/n y la segunda en la avenida Bolívar, Urbanización Lourdes, casa s/n ambos de la población de Pueblo Llano Municipio del mismo nombre del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante el REGISTRO CIVIL ELECTORAL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en fecha 18 de Noviembre de 2009.-------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones que procrearon no procrearon hijos durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-----------------------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.---------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la Jefe REGISTRO CIVIL ELECTORAL MUNICIPIO PUEBLO LLANO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, al ciudadano Registrador Principal de este mismo Estado en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dando cumplimiento a la Circular J. R N° 0021-2011 de fecha 10 de Octubre de 2011.------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes al primer (01) del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10: 40 a.m.).
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/DVL
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