REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL
Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA

203º y 154º

EXP. Nº 295

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ENDER DE JESUS SANCHEZ y HENMARI OLIVA RONDON SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-22.654.849 y V.-21.185.425, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Quintero, entre avenida Bolívar e Independencia, casa s/n de la población de Mucuchíes Municipio Rangel del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.620.680 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.767.
MOTIVO DE LA CAUSA: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

CAPÍTULO II
BREVE INDICACIÓN DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010), los cónyuges Ciudadanos: ENDER DE JESUS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 22.654.849, domiciliado en el Sector El Pantano casa s/n Mucuchíes municipio Rangel del estado Mérida, civilmente hábil y HENMARI OLIVA RONDON SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21.185.425, domiciliada en Pueblo Llano vía principal casa s/n municipio Pueblo Llano del estado Mérida y civilmente hábil; respectivamente, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-
Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la oficina del Registro Civil del municipio Pueblo Llano del estado Mérida, en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil nueve (2009), según consta del Acta de Matrimonio Nº 17, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito de solicitud marcada con la Letra “A”; En consecuencia no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.-
En fecha once (11) de octubre de dos mil diez (2010), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito de solicitud; todo de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante escrito de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil trece (2013), presentada por los Ciudadanos ENDER DE JESUS SANCHEZ y HENMARI OLIVA RONDON SANTIAGO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON JAVIER CUEVAS MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.620.680 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.967, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-

CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio Legal decretada en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil trece (2013), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el once (11) de octubre de dos mil diez (2010), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges ENDER DE JESUS SANCHEZ y HENMARI OLIVA RONDON SANTIAGO, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges ENDER DE JESUS SANCHEZ y HENMARI OLIVA RONDON SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-17.895.181 y V.-17.340.377 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante la oficina del Registro Civil del municipio Pueblo Llano del estado Mérida, en fecha veintidós (22) de mayo del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.-
Notifíquese lo conducente a la Oficina del Registro Civil del municipio Pueblo Llano del estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, en Mucuchíes, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. SIXTO RONDON CASTILLO


LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. ZOILA ROSA GONZALEZ DE OSUNA


SRC/zrg