REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000470

PARTE ACTORA: MANUEL ALEJANDRO MOLINA SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL LINEA DE TAXIS EL RODEO
ABOGADO ASISTENTE DE LA APRTE DEMANDADA: NINFA ESTILITA GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Siendo día y hora fijado para que tuviere lugar la audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, MANUEL ALEJANDRO MOLINA SERRANO, titular de la cédula de identidad 20.433.383, y su representante procesal ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad 12.447.082 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.920,en su condición de parte actora y de la demandada SOCIEDAD CIVIL LINEA DE TAXIS EL RODEO, inscrita en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el número 1, tomo 35, Protocolo Primero, de fecha 23 de junio de 2004, por sus representantes legales: Presidente, NILVE TORRES, titular de la cédula de identidad 4.660.404, Vicepresidente JORGE RAFAEL MEDINA CRUZ, titular de la cédula de identidad 7.473.570, Tesorero RAMON ANTONIO ALBARRÁN VILLARREAL, titular de la cédula de identidad 2.755.997 y la Secretaria NEIRA MARGARITA TORRES GUERRERO, titular de la cédula de identidad 4.321.286, quienes conforman la Junta de Directores de la demandada; asistidos por la abogado NINFA ESTILITA GOMEZ, titular de la cédula de identidad 3.940.909 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.253, en su condición de parte demandada, dándose inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La parte demandada SOCIEDAD CIVIL LINEA DE TAXIS EL RODEO, representada por los ciudadanos NILVE TORRES GUERRERO, JORGE RAFAEL MEDINA CRUZ, RAMON ANTONIO ALBARRÁN VILLARREAL y NEIRA MARGARITA TORRES GUERRERO, en su condicion de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretaria de la demandada SOCIEDAD CIVIL LINEA DE TAXIS EL RODEO en su orden, quienes conforman la Junta de Directores y en uso de sus atribuciones, debidamente asistidos por la abogado NINFA ESTILITA GOMEZ, convienen con la parte demandante MANUEL ALEJANDRO MOLINA SERRANO, representado por el Procurador de Trabajadores ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la prestación de los servicios se produjo en media jornada laboral nocturna y que el salario devengado fue el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de TRECE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 13.000,00), los cuales se entregarán al demandante, en dos porciones a saber: una primera el 31 de enero y la segunda el catorce de febrero de dos mil catorce, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6500,00) cada una, en la sede de esta Coordinación Laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 14 de febrero de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Juez Titular



Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El Trabajador demandante y su Representante Procesal




El representante legal de la demandada y su abogado asistente




La Secretaria



Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,

Abg. Egli Dugarte