REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiuno de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000344

PARTE ACTORA: JORGE LUIS PEÑA SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KENYA DALY VALERO MEZA
PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.A. CENTRAL VENEZUELA MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vistos sus antecedentes y siendo la oportunidad de ley para que este Tribunal dicte sentencia en el presente asunto, lo hace con base en las siguientes consideraciones:

I
NARRATIVA

En la presente demanda referida al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS PEÑA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 5.101.768 debidamente asisitido por la abogado KENYA DALY VALERO MEZA N° V.- 13.500.213, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97452, se observa que en fecha 02 de agosto de 2013, previa entrada y revisión a los fines de su admisión de la presente demanda, se ordenó despacho saneador, por no reunir el escrito libelar el requisito establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual el tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda hasta tanto constara en autos la subsanación ordenada, debiendo la actora señalar los siguientes particulares: 1. Debe ampliar la relación de los hechos con base en los cuales reclama las prestaciones sociales objetos de la presente demanda. 2. Por tratarse de la reclamación que se hace en calidad de unico y universal heredero, se hace necesario que el ciudadano Jorge Luis Peña Sanchez, titular de la cédula de identidad 5.101.768 acredite la condición de representante legal de la sucesión de Rafael Peña Bravo. 3. Debe indiciar cuales fueron los lugares donde se contrató el servicio así como también donde se puso fin a la relación laboral y dónde se celebró el contrato de trabajo.

En consecuencia, se acordó notificar mediante boleta a la parte demandante con el objeto de hacerle saber del Despacho Saneador, a fin de que compareciera por ante este Tribunal, a corregir el libelo en los términos indicados en el presente auto, dentro de los dos (2) días hábiles de despacho siguientes aquel en que constase en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, con la advertencia que de no subsanar en los términos ordenados se declararía la inadmisibilidad de la solicitud; y que para el caso de que no constase en autos subsanación alguna dentro del lapso indicado, se declararía la perención, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la precitada Ley Adjetiva.

Se advierte al folio 45 del expediente, actuación mediante la cual se consigna poder notariado otorgado por el demandante de autos, con lo cual se configura la notificación tácita de la parte demandante respecto de la subsanación requerida por este Tribunal a los efectos y así se establece.
Así, advierte quien sentencia, que siendo la oportunidad procesal, no se dio cumplimiento al auto en el cual se ordenó el despacho saneador; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE esta solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se decide. No hay condenatoria en costas. Cópiese y publíquese la presente decisión.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintiún días del mes de enero de dos mil catorce. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.-

La Jueza Titular,


ABG. ESP. MINERVA MENDOZA PAIPA


La Secretaria,


ABG. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las ocho y treinta y cinco de de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte