REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000493

PARTE ACTORA: VALMORE BONILLA DUGARTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCELINA RIVAS MEZA
PARTE DEMANDADA: JESÚS EDUARDO COROBO SANTIAGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN SULBARAN RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 30 de Enero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VALMORE BONILLA DUGARTE, titular de la cédula de identidad 22.986.098, debidamente asistido por la abogado FRANCELINA RIVAS MEZA, titular de la cédula de identidad 8.035.734, inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.164, en su condición de parte actora y JESÚS EDUARDO COROBO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad 16.664.524, a través de su representante procesal RUBEN SULBARAN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 8.024.484, inscrita en el inpreabogado bajo el número 28.064 en su condición de parte demandada como se evidencia de instrumento poder que obra al folio 24, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada JESÚS EDUARDO COROBO SANTIAGO, representada por el abogado RUBEN SULBARAN RAMIREZ, conviene con la parte demandante VALMORE BONILLA DUGARTE, asistido por su abogado FRANCELINA RIVAS MEZA, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador y en la prestación de los servicios sobre las cuales versa la misma; sin embargo ambas partes convienen en que la terminación de la relación laboral se produjo por acuerdo entre ambas.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,00), los cuales pagarán al demandante, en fecha 14 de febrero de 2014, a las 11:00 am, en la sede de esta Coordinación Laboral.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la fecha de pago aquí convenida, vale decir, desde el 14 de febrero de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



El trabajador y su representante procesal




El representante procesal del demandado


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. EGLI DUGARTE