REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta de enero de dos mil catorce
203º y 154º

ASUNTO: LP21-S-2013-000022

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CORDILLERANA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EURIPIDES MORENO TINEO y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO
PARTE DEMANDADA: ANNY VANESSA RENDILES GARCIA y MARIA VALESKA RENDILES GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y YOANNA VIVAS G
MOTIVO: SOLICITUD DE DESOCUPACIÓN Y ENTREGA MATERIAL DE LA VIVIENDA QUE OCUPAN LAS HIJAS DE LA EX TRABAJADORA RESIDENCIAL FALLECIDA

En el día de hoy, 30 de enero de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los abogados EURIPIDES MORENO TINEO Y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, titulares de la cédula de identidad 3.425.414 y 13.014.669 e inscritos en el inpreabogado bajo los números 8.182 y 81.604 en representación de la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CORDILLERANA, en su condición de parte actora y las ciudadanas ANNY VANESSA RENDILES GARCIA y MARIA VALESKA RENDILES GARCIA, titulares de las cédulas de identidad 19.894.705 y 20.433.170 debidamente representadas por los abogados LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad 10.104.605 y 11.953.136, inscritos en el inpreabogado bajo los números 109.925 y 70.173, respectivamente, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ANNY VANESSA RENDILES GARCIA y MARIA VALESKA RENDILES, representadas por los abogados LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, convienen con la parte demandante JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CORDILLERANA, representada por los abogados EURIPIDES MORENO TINEO Y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, en la demanda incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CORDILLERANA.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes acuerdan lo siguiente:
Las ciudadanas ANNY VANESSA RENDILES GARCIA y MARIA VALESKA RENDILES, representadas por los abogados LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, convienen en la entrega del inmueble sobre el cual versa la reclamación de autos, vale decir el apartamento destinado a vivienda del trabajador residencial en el edificio Residencias Cordillerana.

En este mismo acto, la parte actora JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CORDILLERANA conviene con la ciudadanas ANNY VANESSA RENDILES GARCIA y MARIA VALESKA RENDILES, en el pago de la diferencia de prestaciones sociales que le adeudaban a la que en vida fuere trabajadora residencial de la aquí demandante junta de condominio, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.000,00), ciudadana ALDA GARCIA TORO, titular de la cedula de identidad 10.398.237. En este particular la JUNTA DE CONDOMINIO paga los siguientes conceptos y cantidades de dinero:
Antigüedad Bs. 9.817,28
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Bs. 8.029,42
Vacaciones Bs. 1.419,19
Bono Vacacional Bs. 993,43
Bonificación de Fin de año Bs. 193,53
Bonificación Especial Bs. 3.547,15
Total 24.000,00; con lo cual se acepta y conviene que se pagan en su totalidad todos los conceptos que con ocasión de la existencia de la relación laboral, pudieron haberse generado a favor de la ciudadana ALDA GARCIA TORO.

En este sentido la JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS CORDILLERANA, hará entrega de la cantidad antemencionada, vale decir de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 24.000,00), en fecha tres de febrero de 2014 (03-02-2014) a las 11:00 am, en la sede de esta coordinación, mediante cheques emitidos a favor de las ciudadanas ANNY VANESSA RENDILES GARCIA y MARIA VALESKA RENDILES, en dos partes iguales, es decir, por DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) cada una. Así entonces, transcurridos que sean tres (3) meses desde la entrega de las cantidades de dinero aquí convenidas, es decir tres meses computados desde el 03 de febrero de 2014, las ciudadanas antemencionadas, procederán a la desocupación definitiva y entrega del inmueble objeto de la presente reclamación, lo cual se comprometen realizar en perfectas condiciones de aseo y limpieza así como de mantenimiento y funcionamiento del mismo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que transcurran seis (6) días hábiles desde la última fecha aquí convenida, vale decir, desde el 3 de mayo de 2014, cumplido como haya sido la entrega de las cantidades de dinero aquí convenidas; sin que la actora haya manifestado su oposición a ello.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa



La representación procesal de la parte demandante




Las demandadas y sus representantes procesales


La Secretaria


Abg. Egli Dugarte

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria,


Abg. EGLI DUGARTE