REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de enero de dos mil catorce (2.014)
203º y 154º


ASUNTO: LP21-L-2013-000482

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
OSWALDO JOSÉ DIAZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.035.890, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
MACYULIE DEL VALLE AVENDAÑO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.463.697, de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
WILLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 96.572
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, quince (15) de enero de 2014, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora OSWALDO JOSÉ DIAZ BRICEÑO y su apoderada Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado el Abg. WILLIAMS SILVINO ZERPA CASTELLANOS, quien consigna poder en original en 3 folios para ser agregados al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.437,00), en virtud de que El trabajador estuvo de reposo desde el mes de enero de 2013 al 31 de mayo de 2013, por tanto estuvo suspendida la relación laboral y recibió un adelanto de prestaciones por la cantidad de Bs. 1.400,00 en el mes de diciembre de 2012, lo cual se descuenta en este acto, quedando pendiente la cantidad de Bs. 6.000,00 los cuales se pagan en este acto en dinero efectivo y de curso legal en el país, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde lo aquí ofrecido; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE