REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2.014)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000352
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
MARCOS AURELIO MARTINEZ NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.216.322, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA Y OMAIRA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.221 Y 59.110, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “DULCERIA LISBOA, C.A”, en la persona de Milagros Torres, 10.242.196
APODERADO DE LA DEMANDADA:
ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 110.567
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de enero de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MARCOS AURELIO MARTINEZ NAVARRO y su coapoderada Abg. FABIOLA COROMOTO SOSA SOSA, cuyo poder corre al folio 16 y 27, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Director Gerente Milagros Torres y su apoderada Abg. REINA CHACON, cuyo poder corre al folio 32. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 38.135,00), en virtud de que el trabajador recibió adelantos de prestaciones sociales que constan en los recibos que se anexan 27 folios, tampoco hubo despido injustificado sin embargo a los fines de poner fin al conflicto se ofrece lo aquí indicado, en tal sentido; el pago se hará el día 23 de enero de 2014, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE DEMANDANTE Y ABOGADA APODERADA,
LA PARTE DEMANDADA Y APODERADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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