REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2.014)
203º y 154º


ASUNTO: LP21-L-2012-000529

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
LEONARDO JOSÉ CACERES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.877.847, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO CAMINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “ALSTOM HIDRO VENEZUELA, S.A.. y CONSTRUCCIONES EX,S.A.”
APODERADOS DE LAS DEMANDADAS:
ELIZABEHT PEÑA Y MARCOS SULBARAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.790 y 177.831, en su orden.
MOTIVO:
Accidente de Trabajo


En el día hábil de hoy, veintinueve (29) de enero de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora LEONARDO JOSÉ CACERES PEREZ y su Abg. MARIA RAMIREZ, cuyo poder corre al folio 16, asimismo se encuentra presente las partes demandadas a través de sus Apoderados Abg. ELIZABEHT PEÑA, cuyo poder corre agregado la copia al expediente en cuatro (04) folios útiles y el Abg. MARCOS SULBARAN, cuyo poder corre al folio 93. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la apoderada de la parte demandada “CONSTRUCCIONES EX, S.A”, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 45.000,00), en virtud de que el accidente sufrido por el trabajador no hubo hecho ilicito del patrono, sino el mismo se debió a un fenómeno natural, tal y como fue establecido en el libelo de la demanda, sin embargo a los fines de poner fin al conflicto se ofrece la cantidad ya señalada; el pago se hará el día 05 de febrero de 2014, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



ABOGADOS APODERADOS DE LAS DEMANDADAS,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN