REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2.014)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000504

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
YASMIRA DEL CARMEN VALERO COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.331.050, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464 y 98.920, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Fondo de Comercio “EL SASON DE LA NONA”, de la persona de BRIGIDA YALICEL MORA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 12.220.556
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
JORGE LUIS ABZUETA STURLA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 110.777
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, treinta (30) de enero de 2014, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora YASMIRA DEL CARMEN VALERO COLMENARES y su apoderado Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 8, se encuentra presente la parte demandada a través de su representante legal YANEYRA COROMOTO DAVILA, debidamente asistida del Abg. JORGE LUIS ABZUETA STURLA. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.000,00), en virtud de que la trabajadora ya recibió adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 9.968,80, tal y como consta en los recibos de pago que se anexan en 3 folios para ser agregados al expediente, y se retiro de manera voluntaria, por tal razón tampoco hubo despido injustificado, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde lo aquí ofrecido; el pago se hace en este mismo acto; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADOS,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS APODERADOS,



LA SECRETARIA,


ABG. EGLI MAIRE DUGARTE