REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ASUNTO: LP21-L-2013-000426

ACTA DE MEDIACION



PARTE ACTORA:
MAILUS CAROLINA MANCILLA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.677.075, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS y RONALD EDUARDO CALDERON, NANCY CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306 y 108.464, 91.089, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
NELSON SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.464.464
APODERADO DE LA DEMANDADA:
CARLOS PORTILLO y DAYALI SERRANO CUBEROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 117.913 y 131.649, respectivamente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales



En el día hábil de hoy, ocho (08) de enero de 2014, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora MAILUS CAROLINA MANCILLA RAMIREZ y su apoderado Abg. NANCY CALDERON, cuyo poder corre al folio 7, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado DAYALI SERRANO CUBEROS, cuyo poder y sustitución corre agregado al expediente en ocho (08) folios útiles. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 15.938,25), en virtud de que la trabajadora no inicio estaba sometida al régimen especial de domésticas, por lo que su prestación de antigüedad debe ser tomada en cuanta tal y como lo establece la ley, igualmente la misma recibió adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.106,67, tal y como consta en los recibos que se consigna para ser agregado al expediente en 3 folios, se le pago vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, como consta en los mismos recibos, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde lo aquí ofrecido; el pago se hará el día 22 de enero de 2014, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, sin embargo solicito que en caso de que la parte demandada no de cumplimiento al pago, se tenga la deuda de exigibilidad inmediata y en tal sentido se realice el cálculo de intereses de mora desde que termino la relación laboral, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. YURAHI GUTIERREZ