REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000349
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
SURAYMA DEL ROSARIO TORO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.479.351, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO DIURNO Y NOCTURNO SAN MARCOS DE LEON C.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA: SERGIO GUERRERO VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 71.631
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora SURAYMA DEL ROSARIO TORO MORENO y su apoderado Abg. ELIAS CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.920, cuyo poder corre al folio 8, asimismo se encuentra presente la parte demandada a través de su Presidenta María del Rosario Vega de Colina, y su Apoderado Abg. SERGIO GUERRERO VILLASMIL, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 19. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada la cantidad de: DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), en virtud de que la reclamante laboraba esporádicamente para cubrir ausencias de otros profesores y su trabajo habitual era de contadora por lo cual se le pagaba honorarios profesionales, tal y como consta en 9 recibos que se anexan para ser agregadas al expedientes; el pago se hará los días 30 de enero de 2014 Bs. 5.000,00 y 28 de febrero de 2014 Bs. 5.000,00, por lo tanto al realizar los pagos aquí convenidos no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos y que el pago aquí acordado se haga en una cuenta corriente que gira a mi nombre en la en Banco Exterior cuyo número es 01150089771003058580, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, sin embargo, solicito que en caso de que la parte demandada no de cumplimiento al pago, se tenga la deuda de exigibilidad inmediata y en tal sentido se realice el cálculo de interese de mora desde que termino la relación laboral, es todo”. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
POR LA DEMANDADA y ABOGADO APODERADO,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
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