REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000461
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
CARLOS JOSE BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.142.269, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON, RONALD CALDERON, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089, 108.464 y 98.920, en su orden, con el carácter de Procuradores del Trabajo del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “TARANTINOS CAFÉ, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 6, Tomo 68-A, de fecha 18 de abril de 2.011, en la persona de SOFIA MAGDALENA LALANDA REDLICH, titular de la cédula de identidad Nº 14.214.809
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 129.614
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de enero de 2014, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la apoderado de la parte actora Abg. ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7, se encuentra presente la parte demandada a través de su representante legal SOFIA MAGDALENA LALANDA REDLICH, debidamente asistida del Abg. DIONNY JOSE GARCES LOPEZ. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CINCO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.074,00), en virtud de que el trabajador recibió la cantidad de Bs. 1.500,00, tal y como consta en recibo que se anexa constante de un (01) folio para ser agregado al expediente, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde lo aquí ofrecido; el pago se hará el día 10 de febrero de 2014, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado del trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto en nombre de mi representado el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, sin embargo solicito que en caso de que la parte demandada no de cumplimiento al pago, se tenga la deuda de exigibilidad inmediata y en tal sentido se realice el cálculo de interese de mora desde que termino la relación laboral, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE
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