REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO MEZA, venezolano, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-635.650, domiciliado en Santa María de Caparo, Municipio Padre Noguera del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO JOSE NAVA PACHECO, REINA TERESA RANGEL RIVAS, MARITZA TERESA LAREZ, OSCAR FRANCISCO GUERRERO MORALES, GREISY DAYANA QUINTERO, ANDRES ULISES GONZALEZ y DAYANA PAOLA PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 3.461.482, 3.764.232, 3.815.881, 3.434.301, 17.894.494, 18.309.898 y 15.516.841 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 17.443, 13.299, 16.767, 65.871, 145.553, 169.008 y 182.333 en su orden (folios 22, 23, 24, 130 y 131).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES EX S.A., (CONEX, S.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/03/1980, registrada bajo el N° 51, Tomo 10-A, en la persona de sus Directores MARIAMILAGRO PIERLUISSI ESPINOZA y CARLOS ALBERTO MOLINA SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 9.965.818 y 1.752.151 en su orden.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELIZABETH CAROLINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.317.873, inscrita en el IPSA bajo el No. 36.790.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, que sigue el ciudadano PEDRO ANTONIO MEZA contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES EX S.A., (CONEX, S.A.) todos identificados en actas procesales.
Siendo sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose la audiencia oral y publica de juicio para el día 31 de enero de 2013, a las 9:000 p.m.; Así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, este Sentenciador al inicio de la audiencia oral y publica de juicio instó a las partes a la aplicación de un medio alternativo de solución de conflictos, en donde las partes la manifestaron que si estaban en la disposición de llegar a un posible acuerdo conciliatorio, para lo cual le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, quien ofreció pagar en ese mismo acto la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-635.650, mediante cheque del Banco Provincial N° 00000076, de la cuenta corriente N° 0108-0334-96-0100144030, de fecha 31 de enero de 2013, parte demandante, por concepto de accidente de trabajo y daño moral, seguidamente, el juez le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante, y concedido como le fue, manifestó su conformidad con el ofrecimiento realizado y recibe en este acto en nombre de su representado el título valor en referencia. En tal sentido este Tribunal ratifica el acuerdo alcanzado por las partes, y en consecuencia, homologa el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Haciendo la salvedad este Jurisdicente que a pesar de que se insto a la parte accionante para que informara por escrito a esta instancia judicial, si hizo efectivo el cheque antes identificado, así mismo se le señaló que una vez que conste en autos, se pronunciará sobre la homologación del acuerdo alcanzado por las partes, pero verificado como fue que ya ha transcurrido un año desde el pago del acuerdo alcanzado y las partes de han dado ninguna información al respecto, este Tribunal señala que ha trascurrido el tiempo suficiente para pronunciarse al respecto, en tal sentido procede a homologar el acuerdo alcanzado, impartiéndole en carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y ordenando el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las nueve y veintitrés minutos de la mañana (9:23 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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