REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000260
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: EDUARDO ALFONSO RONDON OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.816, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD RDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 108.464, actuando con el carácter de Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO POLICIA MUNICIPAL LIBERTADOR, en la persona de la ciudadana Carmen Ayari Aponte Garrido, en su condición de Directora General del referido Instituto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.475.518, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.675, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que sigue el ciudadano Eduardo Rondón contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal Libertador todos identificados en actas procesales.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se evidencia al folio 53 diligencia mediante la cual la parte demandante asistido por el abogado Elías Chirino en su carácter de Procurador Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, expone: “RECIBO EN ESTE ACTO EN CHEQUE DEL BANCO BANESCO LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SECENTA (sic) Y NUEVE BOLÍVARES SON SECENTA (sic) CÉNTIMOS, POR CONCEPTOS DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, DE FECHA TRECE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, NUMERO 24909187, QUE SE ENCUENTRA A MI NOMBRE PARA SER DEBITADOS A LA CUENTA N° 0134003009030309495, QUE CUBRE LO DEMANDADO TODO EN VIRTUD QUE HABÍA RECIBIDO ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES POR LO QUE SOLICITO EL ARCHIVO Y CIERRE DEL EXPEDIENTE ES TODO”
En tal sentido, vista dicha diligencia y en virtud de que la parte demandante solicita el cierre y archivo del expediente señalando que ya le cancelaron todo lo demandado en virtud de haber recibido adelanto de sus prestaciones sociales, este Sentenciador acuerda lo solicitado, y da por terminada la presente causa. Y así se decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acuerda lo solicitado, ordenando el cierre y archivo del expediente, dando por terminado el presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las doce y cuatro minutos del mediodía (12.04 m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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