JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, trece (13) de enero del año dos mil catorce (2014).
203° y 154°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: JOSE DEL PILAR GUERRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.229.040, de este domicilio y hábil.
CO-APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, LUCITA CAROLINA GAMBOA y OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 53.449, 73.627 y 175.193 en su orden., con domicilio procesal en la ciudad de Ejido Estado Mérida (vto folio 01)
DEMANDADA: GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 8.034.746, de este domicilio y hábil.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogada ARELYS MARIA DEL PINO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.695.517, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.957, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
SINTESIS PRELIMINAR
En fecha 31 de mayo del año 2012, se recibió demanda de DIVORCIO interpuesta por el ciudadano: JOSE DEL PILAR GUERRERO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, contra la ciudadana: GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de UN (01) folio útil y TRES (03) anexos en SEIS (06) folios útiles; quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha (folio 08).
Por auto de fecha 04 de junio del año 2012, se le dió entrada a la demanda y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres, el Tribunal la ADMITIO, emplazándose a las partes para que comparecieran personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a que constara en autos la citación de la demandada, para el primer acto conciliatorio, igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, no se libraron los recaudos de notificación al referido Fiscal de Familia por falta de fotostátos (folios 10 y su vuelto).
Mediante diligencia de fecha 25 de junio del año 2012, la abogada SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, sustituyo poder a la abogada en ejercicio LUCITA CAROLINA GAMBOA (folio 11).
Seguidamente en diligencia de fecha 10 de julio del año 2012, la abogada LUCITA CAROLINA GAMBOA, sustituyo poder al abogado en ejercicio OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA (folio 12).
En diligencia de fecha 10 de julio del año 2012, la abogada LUCITA CAROLINA GAMBOA, consigno emolumentos para librar citación y boleta al Fiscal de Familia (folio 13).
Una vez consignados los emolumentos, en auto de fecha 13 de julio del año 2012, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES antes identificada y notificación al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 04 de junio del año 2012 (folios 14 al 18).
Luego en fecha 27 de julio del año 2012, diligenció el alguacil de este tribunal devolviendo la boleta de notificación librada al FISCAL ESPECIAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES (folio 19), el cual corre agregada y debidamente firmada por la Fiscal Noveno Abogada NANCY QUINTERO al folio 20 del presente expediente.
El día 19 de octubre del año 2012, diligenció el alguacil de este Tribunal, devolviendo recaudos de citación sin firmar librados a la ciudadana GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES parte demandada en la presente causa (folios 21 al 27).
Seguidamente en diligencia de fecha 02 de noviembre del año 2012, el abogado OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA, solicito la citación de la parte demandada por carteles (folio 28).
Mediante auto de fecha 06 de noviembre del año 2012, se acordó la citación de la parte demandada, ciudadana GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES, por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libraron los carteles y se instó a la parte interesada a retirar uno conforme mediante diligencia para su publicación y el otro para ser fijado en la morada, oficina o negocio de la demandada (folios 29 y 30).
En diligencia de fecha 30 de noviembre del año 2012, el abogado OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA, con el carácter acreditado en autos, dio por recibido el cartel de citación de la demandada de autos para su publicación (folio 31).
Luego en fecha 16 de enero del año 2013, diligenció el abogado OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA, con el carácter acreditado en autos, consignando los ejemplares del Diario PICO BOLÍVAR en donde aparecen publicados los carteles de citación de la demandada de autos GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES, en la misma fecha se desglosó de los diarios, las páginas donde aparecen publicado el cartel (folios 33 al 34), solicito se nombrara defensor ad litem (folio 32).
Mediante nota de secretaría de fecha 05 de marzo del año 2013, la secretaria de este Tribunal dejó constancia que el día 04 de marzo del año 2013, se trasladó al domicilio de la ciudadana GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES y fijó Cartel de Citación en la morada de la demandada de autos (folio 36).
Posteriormente en diligencia de fecha 26 de marzo del año 2013, diligenció el abogado OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA, con el carácter acreditado en autos, solicitando la designación de un defensor Ad Litem (folio 37)
Este Tribunal en vista de la no comparecencia de la demandada ciudadana: GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES, le nombró como defensora judicial a la abogada en ejercicio MAGALLIS CANO de VILORIA, quien una vez notificada, en fecha 22 de abril del año 2013, mediante acto, aceptó el cargo sobre ella recaído y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, procediendo el tribunal a tomarle el juramento de Ley correspondiente (folios 38 al 41).
En diligencia de fecha 21 de mayo del 2013, la abogada MAGALLIS CANO de VILORIA, renuncia a su nombramiento como defensora judicial designada por este Tribunal, por motivos ajenos a su voluntad (folio 42)
Seguidamente en diligencia de fecha 24 de mayo del año 2013, diligenció el abogado OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA, con el carácter acreditado en autos, solicitando el nombramiento de un nuevo defensor Ad Litem (folio 43)
Este Tribunal en vista de la renuncia de la defensora judicial designada, abogada MAGALLIS CANO de VILORIA, se nombró como defensora judicial a la abogada en ejercicio ARELYS MARÌA DEL PINO ROMERO, quien una vez notificada, en fecha 30 de mayo del año 2013, mediante acto, aceptó el cargo sobre ella recaído y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, procediendo el tribunal a tomarle el juramento de Ley correspondiente (folios 44 al 48).
En diligencia de fecha 17 de junio del año 2013, diligenció el abogado OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA, con el carácter acreditado en autos, solicitando librar citación a la defensora judicial (folio 49)
Una vez juramentada la Defensora Judicial de la parte demandada, en fecha 03 de julio del año 2013, se le libraron recaudos de citación, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda de fecha 04 de junio del año 2012 (folio 52).
El día 23 de julio del año 2013, diligenció el alguacil de este Tribunal, devolviendo recibo de citación librado a la abogada ARELYS MARÌA DEL PINO ROMERO, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, ciudadana GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES (folios 54), el cual corre agregado y debidamente firmado al folio 55 del presente expediente.
Posteriormente en fecha 10 de octubre del año 2013, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hizo presente en el acto el ciudadano JOSÈ DEL PILAR GUERRERO, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por su co-apoderado judicial, abogado OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA, quien insistió en continuar con el juicio de divorcio hasta su total culminación, se hizo presente la abogada ARELYS MARÌA DEL PINO ROMERO, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES, se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, emplazándose a las partes para el segundo acto conciliatorio en el proceso (folio 56 y vto).
El día 25 de noviembre del año 2013, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hizo presente en el acto el ciudadano JOSÈ DEL PILAR GUERRERO, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por su co-apoderado judicial, abogado OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA, quien insistió en continuar con el juicio de divorcio hasta su total terminación, se hizo presente la abogada ARELYS MARÌA DEL PINO ROMERO, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES, se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida debidamente notificado, emplazándose a las partes para la contestación de la demanda (folios 57 y 58).
Luego en fecha 03 de diciembre del año 2013, este tribunal dejo constancia que siendo el día fijado para que la parte demandada diera contestación a la demanda y la parte actora insistiera en la misma, se deja constancia, que la parte demandada, ciudadana GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES dio contestación a la demanda, compareciendo ante este Juzgado la abogada ARELYS MARÌA DEL PINO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 60.957 en su carácter de Defensora Judicial de la ciudadana antes identificada y consignó en un (01) folio útil; escrito de Contestación a la Demanda, e igualmente se deja constancia que se presento el abogado, OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante: JOSÈ DEL PILAR GUERRERO, expuso: “…procedo a manifestar la absoluta voluntad del demandante, de continuar con el proceso de Divorcio Ordinario que esta en curso,,,”, es por lo que este Tribunal emitirá pronunciamiento conforme a lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil por auto separado..
Este es en resumen, el historial de la presente causa.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PUNTO ÚNICO
Al folio 56 del presente expediente, según acto llevado ante este Tribunal, se deja establecido que el día 10 de octubre del año 2.013, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO. Una vez anunciado el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Tribunal; en el mismo se hizo presente en el acto el ciudadano JOSÈ DEL PILAR GUERRERO, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por su co-apoderado judicial, abogado OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA, así mismo la abogada ARELYS MARÌA DEL PINO ROMERO, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES, se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida debidamente notificado, en dicho acto la parte demandante expuso textualmente: “Insisto formalmente en continuar con el presente juicio de Divorcio hasta su total culminación.” Seguidamente el Tribunal fijó para el segundo acto tal como lo preceptúa el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Obra agregado al expediente a los folios 57 y 58, que en fecha 25 de noviembre del 2013, se llevo a cabo el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. Una vez anunciado el acto previo el pregón de Ley dado por la Alguacil a las puertas del Tribunal; en el mismo se hizo presente en el acto el ciudadano JOSÈ DEL PILAR GUERRERO, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente asistido por su co-apoderado judicial, abogado OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA, así mismo la abogada ARELYS MARÌA DEL PINO ROMERO, en su carácter de Defensora Judicial de la demandada GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES, se dejó constancia que no se hizo presente la representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida debidamente notificado, en dicho acto la parte demandante expuso textualmente: “Solicito a este Tribunal que continúe con la presente causa hasta su total terminación.” El Tribunal vista la insistencia de la parte actora de continuar con el proceso, emplazó a las partes para el acto de contestación a la demanda que tendrá lugar en el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA, a cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este Tribunal, para lo cual quedan desde ya emplazadas las partes.
Una vez que se agotaron ambos actos conciliatorios, comenzó a discurrir el término procesal estipulado en precitado artículo 757 del Código de Procedimiento Civil para la contestación a la demanda, dicho artículo establece:
“Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente.” (Subrayado por el Tribunal).
Este Tribunal observa, que emplazadas las partes a la contestación de la demanda; se presentó la abogada ARELYS MARÌA DEL PINO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 60.957 en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, ciudadana GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES, dando contestación a la demanda en un (01) folio útil, e igualmente se dejó constancia que se presentó el abogado, OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante: JOSÈ DEL PILAR GUERRERO, el cual expuso: “…procedo a manifestar la absoluta voluntad del demandante, de continuar con el proceso de Divorcio Ordinario que esta en curso,,,”, tal como consta de la nota de secretaria que obra al folio 61.
En tal sentido se observa que la parte demandante no ajusto su conducta a lo pautado en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, dado que el día previsto para la contestación a la demanda, el co-apoderado actor, abogado OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA antes identificado, manifestó la voluntad de su representado en continuar con el juicio, por lo que este Tribunal toma como ausente a la parte demandante al acto de contestación a la demanda, por lo que debe observarse lo pautado en el artículo 758 ejusdem, cuyo dispositivo legal ordena sea declarara la extinción del proceso, en caso de falta de comparecencia del demandante.
Así las cosas, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Subrayado por el Tribunal).
En el caso de marras se fijó para el día quinto de despacho siguiente al vencimiento del segundo acto conciliatorio que lo fue el día 03 de diciembre del año 2.013, día éste fijado para la Contestación a la Demanda en el presente proceso, y a cuyo acto se presento fue el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA, a manifestar la absoluta voluntad del demandante, de continuar con el proceso de Divorcio , por lo que deberá aplicarse el dispositivo legal ya examinado.
Así las cosas, en cumplimiento a lo pautado en la norma supra transcrita 758 del Código de Procedimiento Civil, en el caso sub examine efectivamente la parte demandante ciudadano JOSÈ DEL PILAR GUERRERO plenamente identificado no se presentó a dicho acto, configurándose el supuesto normativo establecido como sanción legal en dicha norma, que es la “extinción del proceso”, y así lo acordará de inmediato.
IV
DISPOSITIVA
En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, EXTINGUIDO el presente proceso relativo a la demanda que por Divorcio Ordinario fue intentada por el ciudadano: JOSE DEL PILAR GUERRERO, a través de la abogada en ejercicio SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, contra la ciudadana: GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES, todos identificados en este fallo. Y así se decide
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber salido fuera del lapso de Ley de acuerdo al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas; y en cuanto a la notificación de la parte actora, ciudadano JOSÈ DEL PILAR GUERRERO ó a sus co-apoderados judiciales, abogados: SUSANA DEL CARMEN BORRERO ORTEGA, LUCITA CAROLINA GAMBOA y OSCAR EVELIO BARRIOS MEZA, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA para que haga efectiva la misma en el domicilio procesal señalado en autos, en la siguiente dirección: Avenida Centenario, Residencias Centenario, Edificio 02, Piso 04, Apartamento 48, Municipio Campo Elías de la ciudad de Ejido Estado Mérida. Líbrese comisión.
Y por cuanto la parte demandada, ciudadana GLADYS JOSEFINA VARELA FLORES a través de su Defensora Judicial, abogada ARELYS MARÌA DEL PINO ROMERO no señaló domicilio procesal alguno, se ordena al alguacil de este despacho fije la Boleta en la Cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem.
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil, podrán las partes hacer uso de las facultades establecidas en tales dispositivos legales.
Publíquese, Cópiese y Expídanse copias certificadas de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, trece (13) de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo la UNA DE LA TARDE (01:00 pm.), se dejó copias certificadas para la estadística del tribunal, se libro comisión bajo oficio N° 23-2014.
LA SRIA.,
ABG. LUZMINY QUINTERO.
CACG/LJQR/mlbp.-
EXP. Nº 28.588.
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