JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte de enero del año dos mil catorce.
203° y 154°
I
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: MARÍA FRANCILY CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.917.098, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Parroquia Francisco Fajardo el Municipio García del Estado Nueva Esparta Capital la Asunción
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.008.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.483.
LA SOMETIDA A INTERDICCIÓN: MARÌA LUISA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.202.749, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).
II
PARTE EXPOSITIVA:
En fecha diez de abril del año 2013, se recibió demanda procedente de el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, presentada por la ciudadana MARÌA FRANCILY CARMONA, a través de su apoderada Judicial abogada BLANCA MARÌA MOLINA DE BARRIOS, por INTERDICCIÒN constante de (03) folios y doce (12) anexos en treinta y cuatro folios útiles correspondiéndole a este tribunal por distribución en la misma fecha. (Folio 39).
Mediante el escrito contentivo de la demanda, la apoderada judicial ciudadana BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, expuso los motivos de la solicitud de interdicción de la ciudadana María Luisa Carmona, titular de la cedula de identidad Nº 5.202.749, quien es madre de su representada y se encuentra en un estado de Habitual de defecto Intelectual, de larga data, que la imposibilita valerse por si misma y de administrar sus bienes que adquirió por herencia, de su progenitora fallecida la ciudadana FRANCISCA LUISA CARMONA, titular de la cedula de identidad Nº 670.193, alega la demandante que se evidencia mediante informe mèdico de los Doctores: JOSE ADALGI DÀVILA C.I Nº 3.226.030 Y GREGORIO GONZALEZ C.I. Nº 8.039.930 que la ciudadana MARÌA LUISA CARMONA, sufre Esquizofrenia Paranoide, a cuyo efecto, consignò copia de los informes y tratamientos continuos con psicofármacos que requiere la ciudadana, como la copia de la partida de nacimiento de ella y de sus hijas MARIA FRANCILY CARMONA Y URIMARE DEL VALLE CARMONA, como también las respectivas copias de sus cedulas de identidad, que se encuentran reflejados en el libelo, que por razones anteriormente expuestas, solicitó la interdicción de la ciudadana MARÌA LUISA CARMONA. Y por ultimo, pido además que el nombramiento del tutor recaiga en la persona de la ciudadana: URIMARE DEL VALLE CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad Nº 13.524.755, domiciliada en “Pan de Azúcar”, calle Nueva Era casa sin numero de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida e hija de la ciudadana MARÌA LUISA CARMONA. Anexo copias de los siguientes documentos en anexos marcados en las siguientes letras. “A” poder otorgado a la abogada, BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, “B” y “C” informes médicos, y partida de nacimiento de María Luisa Carmona. “D” y “E” certificación de acta de Defunción y partida de nacimiento de la ciudadana Francisca María Carmona Lacruz, “F” documento de propiedad de bienes, “G” Certificado de Solvencia de Sucesiones, “H” e “I” copia de la cedula de identidad de MARIA FRANCILY CARMONA Y URIMARE DEL VALLE CARMONA.
Luego en fecha 16 de abril del año 2013, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud de INTERDICCIÓN, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó abrir el proceso y proceder a la investigación correspondiente con relación a los hechos imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó ofició al HOSPITAL H.U.L.A. (Departamento de Psiquiatría), a los fines de que se le notifique al tribunal el nombre de los galenos capacitados para realizar el reconocimiento medico-legal a la indiciada de defecto intelectual conforme la ley, se deja constancia que no se libro boleta de notificación a la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÙBLICO DEL ESTADO MERIDA, por falta de fotòstatos instándose a la solicitante a consignar los emolumentos ante el alguacil a los fines de librar la boleta, se libró edicto a los fines de que fuera publicado en un diario de la localidad a escoger entre el DIARIO FRONTERA, o DIARIO PICO BOLÌVAR, el cual será retirado por la parte interesada (folios 40 y 41).
El día 22 de abril del año 2013, diligenció la abogada en ejercicio BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.483 con el carácter acreditado en autos y expuso con el objeto de dar cumplimiento al acto emanado de este Tribunal en fecha 16 de abril del 2013 consignò los emolumentos necesarios para librar los recaudos y posterior notificación del Fiscal del Ministerio Público (folio 43).
Por auto de fecha 24 de abril del año 2013, este Tribunal de conformidad con el numeral 1º del articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar al Fiscal Especial del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folio 44)
Posteriormente en fecha 06 de mayo del año 2013, diligenció el Alguacil de este despacho, dejando constancia de la notificación practicada a la Fiscal Noveno del Ministerio de Público de esta Circunscripción Judicial del estado Mérida, firmada por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público. (Folio 46)
El día ocho (8) de mayo del 2013 diligenció la abogada en ejercicio BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.483 con el carácter acreditado en autos y expuso que con el objeto de dar cumplimiento al acto emanado de este Tribunal en fecha 16 de abril del 2013, a cuyo efecto solicito se oficie al Departamento de la Unidad de Psiquiatría del Instituto Autónomo Hospital de los Andes estado Mérida, e igualmente que libre el Edicto, para ser publicado en un diario de la localidad (folio 48)
Mediante auto de fecha 10 de mayo del 2013, este Tribunal ofició al DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRÌA DEL INSTITUTO AUTÒNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES. I.A.H.U.L.A. bajo el Nº 0254-2013- igualmente este Tribunal fijò el QUINTO DIA HÀBIL DE DESPACHO, siguiente en su residencia a los fines de hacerle el interrogatorio a la sometida a interdicción, como tambien se librò el edicto ordenado. (folio 49 y 50)
Mediante diligencia de fecha 21 de mayo del 2013 la abogada Blanca Estela Molina de Barrios, parte actora en el presente juicio, recibió el edicto para ser publicado. (folio 51)
En auto de fecha 23 de Mayo del año 2013, de deja constancia que siendo la oportunidad prevista para el interrogatorio a la ciudadana María Luisa Carmona, sometida a interdicción, no se realizò por cuanto no se encuentra presente la parte interesada, a los fines que facilite el traslado del Tribunal, por lo que se declaró desierto el traslado. (Folio 52)
Mediante diligencia de fecha 11 de junio del 2013 la parte actora abogada, BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, consignò la publicación del edicto el cual fue publicado en el DIARIO PICO BOLÌVAR, en la edición del día 01 de junio del 2013. (folios 53 y 54)
Mediante diligencia de fecha 11 de junio del 2013 la parte la actora abogada, BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, solicito nueva oportunidad para el interrogatorio de la sometida a interdicción (folio 56)
Al folio 57 del presente expediente corre agregado oficio Nº Psiq 079/2103 de fecha 4 de junio del año 2013-, en la cual participa que fueron designados los siguientes especialistas facultativos, DR. DÁVILA ADALGI C.I. 3.226.030 Y DR. MATA ALEJANDRO, C.I. Nº 8.024.127, para que procedan a cumplir con la solicitud de practicar reconocimiento médico legal a la ciudadana, MARIA LUISA CARMONA.
En auto de fecha 13 de junio del año 2013, este Tribunal fijó el Quinto día hábil de despacho siguiente a dicha fecha, a la 1:00 p.m el traslado y constitución del Tribunal para el interrogatorio de la ciudadana MARIA LUISA CARMONA en su domicilio.(folio 59)
En auto de fecha 17 de junio del 2013, se acordó notificar a los médicos expertos ciudadanos: JOSÉ ADALGI DÁVILA y ALEJANDRO MATA, a los fines de su designaciòn, y en caso de aceptación, practiquen el reconocimiento médico legal a la ciudadana, MARIA LUISA CARMONA, se libraron boletas y se entregaron al alguacil del tribunal para que las haga efectivas (folio 60)
El día 19 de junio del 2013, presentó escrito la abogada, BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, parte actora en el presente juicio, y con el objeto de dar cumplimiento al auto emanado de este Tribunal y su vez que se cumpla con el mandato del contenido del articulo 396 del Código Civil, dando el nombre de los cuatro parientes para que sean interrogados, los cuales identifico con sus datos formales: a) María Dolores Peña, C.I. 10.102.966 b) Carmen Omaira Barrios Rondòn, C.I 2.276.167. c) Albimel Eldamar Contreras Angulo, C.I. 11.954.116 d) Francy Karliana Ramírez, C.I 14.401.926. (folio 62)
El día jueves 27 de junio del 2013 se trasladó este Tribunal al domicilio de la ciudadana MARIA LUISA CARMONA, para realizarle su respectivo interrogatorio, quien respondió a las preguntas que le realizo el ciudadano Juez (folio 68)
Este Tribunal en auto de fecha 04 julio del año 2013 fijó el tercer día de despacho siguiente a dicha fecha, para que comparezcan los ciudadanos: a) María Dolores Peña, C.I. 10.102.966 b) Carmen Omaira Barrios Rondòn, C.I 2.276.167. c) Albimel Eldamar Contreras Angulo, C.I. 11.954.116 d) Francy Karliana Ramírez, C.I 14.401.926. a los fines de que todos rindan declaración de conformidad con el articulo 396 de Código Civil Venezolano. (folio 69)
En fecha 12 de Julio del año 2012 tuvo lugar el acto de interrogatorio de los ciudadanos: a) María Dolores Peña, C.I. 10.102.966 b) Carmen Omaira Barrios Rondòn, C.I 2.276.167. c) Albimel Eldamar Contreras Angulo, C.I. 11.954.116 d) Francy Karliana Ramírez, C.I 14.401.926, quienes respondieron a cada unas de las preguntas que les hizo el Tribunal. (folios70 al73)
El 15 de julio del 2013, diligenció el Alguacil consignando boleta de notificación debidamente firmada por el DR. ALEJANDRO MATA en su carácter de EXPERTO FACULTATIVO. Seguidamente en la misma fecha diligenció el alguacil consignando Boleta de Notificación debidamente firmada por el DR. ADALGI DÁVILA, en su carácter de EXPERTO FACULTATIVO. (Folios 74 y 76)
En fecha 18 de julio del 2013 siendo las 11 A.m. tuvo lugar el acto de juramentación y aceptación del los MEDICOS FACULTATIVOS, designados en el presente proceso, DR. ALEJANDRO MATA y el DR. ADALGI DÁVILA, quienes aceptaron el cargo, se les tomo el juramento de ley, y juraron cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Igualmente en la misma fecha se fijan los honorarios por la cantidad de Mil Bolívares (Bs.1.000,00) por cada medico facultativo, señalándose que una vez conste en autos la consignación de los emolumentos correspondientes, deberá presentar en lapso de Quince días de despacho siguientes, los informes médicos. (folio 78).
Mediante diligencia de fecha 25 de julio del año 2013, la abogado en ejercicio BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS , consignó los emolumentos solicitados por este Tribunal, deposito original del banco Bicentenario por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) como pago establecido a los galenos designados para la evaluación siquiátrica de la sometida a interdicción (folios79 Y 80).
El día 31 de julio del año 2013 mediante oficio el DR. JOSÉ ADALGI DÁVILA, Médico Psiquiatría experto, en el presente juicio, entregó informe de las resultas de la experticia psiquiàtrica practicado a la ciudadana MARIA LUISA CARMONA C.I. Nº 5.202.749. (folios81 al 83)
El día 07 de Agosto del año 2013, mediante diligencia suscrita por el DR. JOSÉ ADALGI DÁVILA, solicitó el pago de sus honorarios por los servicios realizados en el presente juicio. (Folio 84)
Mediante auto de fecha 07 de Agosto del 2013, se ordenó librar un cheque, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs1.000.00) a favor del DR. JOSÉ ADALGI DÁVILA, para la cancelación de sus honorarios correspondientes. (folio 86)
El día 07 de agosto del año 2013 mediante oficio el DR. ALEJANDRO MATA ESCOBAR, Médico Psiquiatría experto, en el presente juicio, entregò informe de las resultas de la experticia psiquiàtrica practicado a la ciudadana MARIA LUISA CARMONA C.I. Nº 5.202.749. Igualmente en esta misma fecha solicitó la cancelación de sus honorarios (folios90 al 93)
Mediante auto de fecha 13 de Agosto del 2013, se ordenó librar un cheque, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs1.000.00) a favor del, DR. ALEJANDRO MATA ESCOBAR, para la cancelación de sus honorarios correspondientes. (Folio 95)
En fecha 20 de Septiembre del 2013, siendo el ultimo día de la oportunidad fijada para la consignación de los informes médicos, se deja constancia que los Doctores especialistas, en fecha 31 de julio del 2013 y 7 de Agosto del 2013, hicieron entrega de sus respectivos informes médicos Psiquiátrico efectuado a la ciudadana: MARIA LUISA CARMONA C.I. Nº 5.502.749. (folio 98)
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Consta de autos la notificación de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, (folios 46 y 47) y el ingreso a los autos del reconocimiento médico legal ordenado (folios 81 al 93), verificándose así el cumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En efecto, consta en autos al (folio 68); el interrogatorio rendido a la ciudadana, MARIA LUISA CARMONA constatándose que la referida ciudadana respondió a las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuál es su nombre completo?, respondió:. MARIA LUISA CARMONA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Cuál es su edad?, respondió: 62 años. TERCERA PREGUNTA: ¿Sales sola a la calle?, respondió: salgo por aquí mismo y cuando lo hago salgo con ella, puedo cruzar la calle, me gusta la compañía. CUARTA PREGUNTA: ¿Sabes leer y escribir?, respondió: si claro, QUINTA PREGUNTA: ¿Qué enfermedad tienes? respondió: tengo depresión desde hace 35 anos. SEXTA PREGUNTA: ¿Qué otras dificultades tiene?, respondió: Diabetes, mental, estuve meses hospitalizada, construí cartulinas y todo sin violencia. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué fecha es hoy? respondió: Jueves 18, 2012 o 2013, OCTAVA PREGUNTA: ¿Toma medicamentos? Respondió: Si, calbucarin, carbodiacipina, narcina NOVENA PREGUNTA: ¿Trabajas? respondió: Si dentro de la casa, veo TV, cuido la casa, limpio, tengo una pensión de lo de mi madre. DECIMA PREGUNTA: ¿Estudias? respondió: Yo tengo preescolar, fui al colegio Sagrada Matriz, Madre de Miresicordia, Primaria, Bachillerato, me gradúe en Letras, tengo muchos cursos, de estilista. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Tienes esquizofrenia?, respondió: No yo no tengo esquizofrenia, se le he dicho a los médicos. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Tiene hijos? respondió: Si tengo dos hijos, y dialogo con espiritismo. Luego de formuladas las preguntas, a la sometida a interdicción, ciudadana MARIA LUISA CARMONA, este Juzgador, que de la entrevista realizada, observa que la misma, presenta un gran estado de lucidez, y se puede apreciar, que es elocuente al responder, a veces habla varias cosas a la vez, con ideas diferentes, a lo cual esta hablando; es de apariencia normal, en el lenguaje y actividades motoras. Apreciable como una persona tranquila, con buen aseo personal y buena presencia. Actitud amable en este acto.
Así, de la actas procesales se evidencia igualmente, que constan, las declaraciones rendidas ante este Juzgado, por los amigos cercanos de la sometida a interdicción, tal como se evidencia de los folios 70,71,72 y 73, los ciudadanos: María Dolores Peña, Carmen Omaira Barrios Rondòn, Albimel Eldamar Contreras Angulo, Francy Karliana Ramírez, amigos y vecinos, quienes están contestes en afirmar, con diferentes palabras que conocen desde hace tiempo a la ciudadana MARIA LUISA CARMONA; que la misma padece de, Esquizofrenia Parnanoide, y recibe tratamiento medico, que ella no puede estar sola, no puede valerse por si misma, siempre esta al cuidado de su hija.
En fechas 31 de julio y 07 de agosto del año 2013, mediante escrito, los facultativos designados y juramentados consignaron los informes de valoración Médica mental, que debían rendir los referidos galenos, tal como consta de los folios 81 al 83 y 91 al 93 del presente expediente, en cuyo informe de los médicos psiquiatras, doctores, JOSÉ ADALGI DÁVILA y ALEJANDRO MATA ESCOBAR, quienes como profesionales de la Medicina, en el ámbito de Psiquiatría, afirmaron que la paciente se le diagnosticó según experticia psiquiátrica, lo que a continuación se reproduce textualmente por razones metodológicas de la siguiente forma:
PRIMER: Informe Médico Psiquiátrico consignado en fecha 31 de julio del 2013, suscrito por el Médico Psiquiatra Dr. Adalgi Dávila, obrante a los folios 81
Al 83 del presente expediente, cuyo informe es del tenor siguiente:
“INFORME MEDICO PSIQUIATRICO.
Nombre: María Luisa Carmona
Edad: 57 años
Estado Civil: Soltera
Cédula de identidad: Nº 5.202.749
Ocupación: Oficios del hogar
Lugar de nacimiento: Caracas
Lugar de residencia: Ejido Estado Mérida.
Se trata de paciente que en el año 1987, a los 30 años de edad presento aislamiento de seis meses de evolución.
Al examen mental evidenciaba ideas delirantes del perjuicio megalomanìcas, de influencia y control y alucinaciones auditivas y visuales, fue hospitalizada en el Ambulatorio Venezuela con el diagnostico de Esquizofrenia paranoide, durante un mes. Egresa y mantiene control en la Consulta Externa de Psiquiatría del Hospital Universitario de los Andes, Manteniendo las ideas delirantes de daño y perjuicio y las alucinaciones auditivas, de aparición Fluctuante.
PERSONALIDAD PREMÒRBIDA.
“Nerviosa explosiva, agresiva” dependientes y responsables.
ANTECEDENTES FAMILIARES: Madre falleció de Vasculitìs en el 2009, no conoció el padre, dos tíos maternos alcohólicos sufrieron de trastornos mentales.
ESCOLARIDAD: 4to año de Bachillerato
NUCLEO FAMILIAR: Vive con una hija de 37 años, la otra hija de 34 años vive en Margarita.
ANTECEDENTES PATOLOGICOS: Histeroctomizada parcialmente
EXAMEN MENTAL ACTUAL: Paciente Vigil, viste ropa acordes a la edad y sexo, buen aseo y arreglo personal, lenguaje eulàtico, pensamiento eupsìquico, desorientada parcialmente en el tiempo. Orientada en espacio y persona. Atención ligeramente disminuida, no trastornos sensoperceptivos, posibles alucinaciones auditivas, ya que presenta en ocasiones soliloquios, afecto eutìmico lenguaje eucàlico, pensamiento en ocasiones con ideación delirante de perjuicio, memoria de fijación 5/5.
Actividad Psicomotriz ligera psicomotora, presenta temblor en manos. Intelecto dentro del promedio.
IMPRESIÒN DIAGNOSTICA: Esquizofrenia Paranoide
TRATAMIENTO ACTUAL: Carbamazepina, Olanzapina, trifluoperazina.
SEGUNDO: Informe Médico Psiquiátrico consignado en fecha 07 de agosto de 2.013, suscrito por el Médico Psiquiatra Dr., ALEJANDRO MATA ESCOBAR, obrante a los folios 91 al 93 del presente expediente, cuyo informe expone lo siguiente:
INFORME MÉDICO-PSIQUIATRICO
Paciente: MÀRIA LUISA CARMONA
Lugar y Fecha de nacimiento: Caracas, 02 de nov. 1956
Edad: 56 años
C.I. 5.202.749
Estado Civil: Soltera
Dirección: Pan de Azúcar, calle Nueva Era, casa s/n
Ocupación: Oficios del Hogar.
La paciente antes identificada fue conocida y evaluada en el consultorio particular del Suscrito del día 23 de julio del 2013, en horas de la tarde, en compañía de su hija Urimare Carmona de 37 años de edad y Contador Público de profesión. Relatan, que la paciente tiene antecedentes psiquiátricos de más de 27 años, específicamente desde 1986 cuando debuta con su primer brote psicótico, caracterizado por gran desorganización en la conducta en general y signos psicóticos positivos abundantes y floridos, donde dominaban alucinaciones auditivas i ideas delirantes.
Amerito hospitalización en la Unidad de Psiquiatría de esta ciudad (UPA-ULE-HULA), en donde se diagnostico como Esquizofrenia.
En el año 2009, sufre su segundo brote psicótico y fue hospitalizada en el Hospital San Juan de Dios, por espacio de un mes, con cuadro caracterizado por signos y síntomas similares al del primer brote, además de heteroagresivida.
Actualmente sigue controles por la consulta externa del servicio de psiquiatría del Hospital Universitario de los Andes, recibiendo tratamiento psicofármacológico de manera permanente y regular, a base de Trifluoperazina de 30 mg/día y Carbamazepina 400mg/día.
ANTECEDENTES PERSONALES
La paciente es producto de una gesta, de dos (2) en total que tuvo la madre. Tiene un hermano varón, de 43 años, sano, Administrador y Contador Público de Profesión.
ANTECEDENTES QUIRÙRGICOS
Histerectomía subtotal en 1988.
ANTECEDENTES PATOLÒGICOS FAMILIARES
Refieren de la existencia de dos (2) primos maternos con trastornos mentales pero no precisan en cuanto a diagnostico y naturaleza de los cuadros.
EXAMEN MENTAL:
La paciente es entrevistada en el consultorio del suscrito en compañía de su hija Urimare. Luce conciente, Vigil, lúcida, con atención suficiente, bien orientada en el tiempo, espacio y persona, con buen arreglo personal. Su pensamiento es eupsìquico en cuanto al curso y contenido en una conversación informal y superficial, sin embargo se presume que existen alteraciones suficientes para considerar interpetraciones delirantes paranoides de la realidad que generan alteración discreta en el juicio, pero que no perturban un suficiente autocontrol de su conducta en general. Niega para el momento de la evaluación, la presencia de alucinaciones u otros signos o síntomas de sensopercepcion. Lenguaje eulàlico, afectividad eutìmica (normal), inteligencia sin penalizaciones aún. Tampoco hay alteraciones en la memoria ni actividad psicomotriz.
IMPRESIÒN DIAGNÒSTICA:
ESQUIZOFRENIA PARANOIDE
Es de resaltar que si bien, no hay signos positivos agudos, estos cuadros cursan con importantes limitaciones y deterioro de las, funciones, cognitivas y del desempeño académico, laboral y social en general, haciéndola dependiente de terceros, en forma casi absoluta, al menos en lo que respeta a relaciones interpersonales y en el manejo de bienes.
De los elementos probatorios analizados se evidencia que la ciudadana, MARÌA LUISA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.202.749, PRESENTA: ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, y demuestran de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y testimoniales de acuerdo al artículo 508 ejusdem que la ciudadana a quien se le pretende someter a interdicción, está incapacitada para proveer a sus propios intereses e interfieren en el desenvolvimiento autónomo de su vida cotidiana, por lo que resulta necesario nombrarle a la mencionada ciudadana, un tutor provisional que le represente en sus actos diarios, por consiguiente, cumplidas las actuaciones previstas en la ley, procede este Tribunal a dictar sentencia interlocutoria para nombrar el tutor provisional en esta causa, en virtud de la incapacidad mental que disminuye sus actividades normales, por lo que procede en esta oportunidad, de acuerdo a los hechos hasta ahora demostrados, a declarar la interdicción provisional de la sometida, y así lo hará saber en los términos que se exponen de seguidas.
IV
DISPOSITIVA
A criterio de este Tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial adelantada en este proceso, resultan datos suficientes del estado de la ciudadana, MARÌA LUISA CARMONA razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la sometida a interdicción ciudadana, MARÌA LUISA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-5.502.749, interpuesto por la ciudadana, MARÌA FRANCILY CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.917.098, en su condición de hija, a través de la abogada en ejercicio BLANCA ESTELA MOLINA DE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.008.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.483, por ser procedente de pleno derecho, y este Tribunal designa como TUTORA PROVISIONAL de la sometida a interdicción, a la ciudadana, URIMARE DEL VALLE CARMONA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.524.755, domiciliada en “Pan de Azúcar” calle “Nueva Era” casa sin número en Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y hábil, a quien se ordena notificar de este nombramiento mediante boleta, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de que manifieste su aceptación o excusa para desempeñar dicho cargo, debiendo prestar el juramento de ley en caso de aceptación. Así se decide.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda seguir el proceso de Interdicción por los trámites del juicio ordinario quedando el mismo abierto a pruebas, a partir del día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la aceptación del cargo de tutor interino, a fin de instruir las que promueva la ciudadana MARÌA FRANCILY CARMONA; ó su tutora interina ciudadana URIMARE DEL VALLE CARMONA, anteriormente identificadas; y las que el Juez de este Tribunal considere necesario promover de oficio.
La presente sentencia debe publicarse y registrarse según lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil. A estos fines, por auto separado, expídase y certifíquese a la parte interesada copia fotostática de la presente sentencia.
Se acuerda notificar de la presente decisión a la parte accionante.
Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veinte días del mes de enero del año dos mil catorce.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERON GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley, siendo la una de la tarde, y se libró boleta de notificación a la parte accionante. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO
28701
CACG/LQR/cc
|