REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000288
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSAURA PAREDES SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.035.016.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: PABLO VICENTE PRIETO PUENTE.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HOMERO MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.034.410, en su condición de Patrono.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de enero de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ROSAURA PAREDES SIMANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.035.016., y su apoderado judicial el abogado PABLO VICENTE PRIETO PUENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.656.499, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 165.636, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.416. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), los cuales se pagan en este acto en cheque de Gerencia N° 00557431, por la cantidad de CINCUETA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), de la cuenta corriente Nro. 01020354640000022021, contra el Banco de Venezuela, a favor de la demandada Rosaura Paredes, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora en razón de declarar la misma trabajadora en este acto que durante la vigencia de la relación laboral había recibido una adelanto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 32.618,40), así como que la relación laboral culmino por renuncia voluntaria de la trabajadora y no por despido injustificado como se explano en el libelo. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del mismo. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
ROSAURA PAREDES SIMANCAS PABLO VICENTE PRIETO P.
ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO
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