REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO: LP21-L-2013-000501
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO BRACHO CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.535.680.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 96.299.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil URBASER MERIDA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 10 de junio de 2002, bajo el Nro. de Registro -23-, Tomo A-9, en la persona de RIDER LEONEL MORENO PUENTE,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto que la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO BRACHO CHACÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.535.680, no subsano ni por si ni por medio de ninguno de apoderado judicial debidamente acreditados en autos, el escrito libelar interpuesto por el en fecha 13 de Diciembre de 2013, el cual fue objeto de orden de Despacho Saneador conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, subsanación que debió presentarse dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación (del Despacho Saneador), vale decir, dentro de los días jueves 09 y viernes 10 de enero de 2014 ambos inclusive, ya que la notificación fue practicada en fecha 07 de enero de 2014 y agregada a autos en 08 de enero de 2014, por lo que no puede tenerse como subsanado lo ordenado ni en parte ni en su totalidad, y de conformidad con el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCIÓN del presente proceso.
LA JUEZA.


ABG. MARÍA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA.


ABG. EGLI M. DUGARTE.