REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes catorce (14) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000468
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS DANIEL TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.651.974.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO y otros.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo RESTAURANT Y HOSPEDAJE EVEREST, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 33, Tomo 2-A, de fecha 11 de marzo de 1983, en la persona del ciudadano HEBER MANRIQUE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.684.204, en su condición de Propietario de la mencionada Entidad de Trabajo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LEONEL JOSÉ PARRA U.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de enero de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano LUIS DANIEL TEJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.651.974, y su abogada apoderada judicial NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su propietario el ciudadano HEBER MANRIQUE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.684.204, y su abogado asistente LEONEL JOSÉ PARRA U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.477. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.900,00), los cuales se pagaran el día de hoy en horas de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Laboral, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


LUIS DANIEL TEJADA NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


HEBER MANRIQUE GARCÍA LEONEL JOSÉ PARRA U.