REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000475
PARTE ACTORA: Ciudadana DEISI PAOLA VERA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.849.073.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIAS B. CHIRINOS QUERALES y otros.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TAXIS PATRIA NUEVA 01 RL., inscrita en el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nro. 3244, folio 10244-10285, en fecha 07 de septiembre de 2012, en la persona del ciudadano NOE ANTONIO CORREDOR PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.199.585, en su condición de Coordinador General de la referida asociación.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes diecisiete (17) de enero de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana DEISI PAOLA VERA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.849.073, y su abogado apoderado judicial ELIAS B. CHIRINOS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.447.082, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano NOE ANTONIO CORREDOR PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.199.585, en su condición de Coordinador General de la referida asociación, y su abogada asistente ELIZABETH ELENA MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.756.144, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.977. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 3.184,00), los cuales se pagan el día de hoy en este acto en dinero efectivo, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


DEISI PAOLA VERA FLORES ELIAS B. CHIRINOS QUERALES


NOE ANTONIO CORREDOR P. ELIZABETH ELENA MALDONADO T.