REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000409
PARTE ACTORA: Ciudadano SABINO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.472.755.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ y otros.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano VIDAL VIELMA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.729.667.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELOISA ANGULO FLORES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de enero de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano SABINO VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.472.755, y su abogado apoderado judicial RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.204.472, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadano VIDAL VIELMA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.729.667, y su abogada apoderada ELOISA ANGULO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.000.629, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.154. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.450,00), los cuales se pagaran de la siguiente forma: el primer pago el día miércoles veintinueve (29) de enero de 2014, el demandado le pagara al demandante la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en las instalaciones de este circuito; el segundo pago el día viernes catorce (14) de febrero de 2014, el demandado le pagara al demandante la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.7250,00), en las instalaciones de este circuito; y el tercer pago el día miércoles cinco (05) de marzo de 2014, el demandado le pagara al demandante la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 2.7250,00), en las instalaciones de este circuito, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
DEISI PAOLA VERA FLORES ELIAS B. CHIRINOS QUERALES
NOE ANTONIO CORREDOR P. ELIZABETH ELENA MALDONADO T.
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