REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000054
PARTE DEMANDANTE: JOHELVER ENMANUEL BALZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 18.620.975.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, MARIA MERCEDES RAMIREZ M., y ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q.
PARTES CODEMANDADAS: Sociedad Mercantil URBASER MERIDA, C.A., y solidariamente a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA Sociedad Mercantil URBASER MERIDA, C.A.: ELOISA ANGULO FLORES.
SINDICO PRODURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, ACTUANDO COMO REPRESENTANTE DE LA PARTE CODEMANDADA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA: MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.755.400.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de enero de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JOHELVER ENMANUEL BALZA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 18.620.975, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas la Sociedad Mercantil URBASER MERIDA, C.A., representada por su apoderada judicial la abogada ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.154, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, representada por su SINDICO PRODURADOR DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA la abogada MARELIS COROMOTO ROJAS RONDON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.755.400, inscrita en el IPSA bajo el N° 109.905, según resolución que se agrega en este acto. Una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), los cuales serán cancelados por la Sociedad Mercantil URBASER MERIDA, C.A., quien era el patrono, este pago se realizara el día lunes 10 de febrero de 2014, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
JOHELVER ENMANUEL BALZA RANGEL NANCY JOSEFINA CALDERON T.
ELOISA ANGULO FLORES MARELIS COROMOTO ROJAS R.
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