REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: LP21-L-2013-000239
PARTE ACTORA: Ciudadano NILSON EDUARDO PEÑA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.322.254.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE YOVANNY ROJAS MOLINA, JOSE YOVANNY ROJAS LACRUZ y YUSMERI COROMOTO PEÑA DAVILA.
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., representado por el ciudadano DARIO ENRIQUE BAUTE DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.263.325, en su carácter de Presidente, designación contenida en el Decreto Presidencial No. 7.598, de fecha 03 de agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.992, Extraordinario de fecha 04 de agosto de 2010, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de diciembre de 2.009, bajo el No. 42, Tomo 288-A-SDO; ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de la Resolución No. 682.09, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.329, de la misma fecha, por lo que BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., es el sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANÓNIMA, BANFOANDES, C.A., BANCO CONFEDERADO, S.A., C.A., CENTRAL, BANCO UNIVERSAL y BOLIVAR BANCO, C.A.; modificado su documento constitutivo estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el No. 2, Tomo 9ª SDO, por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de Bannorte (BANORTE) Banco Comercial, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Banco y otras Instituciones Financieras, conforme se desprende de Resolución No. 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No. 39.344 de la misma fecha.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de enero de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de representantes judiciales debidamente acreditados, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Se ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes al expediente.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte