REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000454
PARTE ACTORA: Ciudadana ELIDE JOSEFINA RONDON DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.818.988.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY J. CALDERON T., RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ y otros.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA PROVIDENCIA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 2002, bajo el N° 49, Tomo A-20, en la persona del ciudadano EDUARDO JOSÉ DÍAZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.049.790, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves treinta (30) de enero de 2014, siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana ELIDE JOSEFINA RONDON DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.818.988, y su abogado apoderado judicial RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.204.472, e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 108.464, también compareció a esta Audiencia la parte demandada también compareció a esta Audiencia la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA PROVIDENCIA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 2002, bajo el N° 49, Tomo A-20, representada por su apoderada judicial la abogada REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.163, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00), los cuales se pagaran el día viernes 31 de enero de 2014, en las instalaciones de este Tribunal, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
ELIDE JOSEFINA RONDON DE R. RONALD EDUARDO CALDERON J.
REINA COROMOTO CHACON GOMEZ
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