REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves nueve (09) de enero de dos mil catorce (2014)
203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000458
PARTE ACTORA: Ciudadana BRENDA ELIZABETH VIVAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.581.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PATRICIA ELENA VIVAS GONZALEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA BIANKINI, C.A., en la persona del ciudadano DINO BIANCHINI, en su condición de Representante Legal de la referida Constructora.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERONIMA MARCANO MARRON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de enero de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana BRENDA ELIZABETH VIVAS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.031.581, y su abogada asistente PATRICIA ELENA VIVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.967.211, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 82.721, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada GERONIMA MARCANO MARRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.379. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), los cuales se pagan en este acto en dos cheques el primero por la cantidad de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.799,79), en cheque N° 00021135, de la cuenta corriente Nro. 0108 0904 50 0100020240, contra el Banco Provincial, de la cual es titular la empresa CONSTRUCTORA BIANKINI, C.A., a favor de la demandada Brenda Vivas; y el segundo cheque por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 8.200,21), en cheque N° 40-66794699, de la cuenta corriente Nro. 0115 0089 73 0890035252, contra el Banco Exterior, de la cual es titular la abogada GERONIMA ANA LUISA MARCANO MARRON, a favor de la demandada Brenda Vivas, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


BRENDA ELIZABETH VIVAS GONZÁLEZ PATRICIA ELENA VIVAS G.


GERONIMA MARCANO MARRON