REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, catorce de enero de dos mil catorce
203º y 154º
ASUNTO: LP31-L-2013-000081
SENTENCIA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: YOVANYS AREVALO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.205.215, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Alfredo Mendoza Almario y Alirio Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.355.065 y 11.372.134, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.068 y 173.816, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIÓN EL NORTE C.A. (INCONORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 9, Tomo 20 – A, Folios 8, de fecha 12 de abril de 2007, identificada con el Nº de registro de Información fiscal Nº J-29424409-2, los ciudadanos: YOHANDER DE JESÚS MORENO PENA y IRAIDA COROMOTO PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.438.921 y 9.071.031, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y los ciudadanos: YOHANDER DE JESÚS MORENO PENA y IRAIDA COROMOTO PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.438.921 y 9.071.031, como personas naturales, en su condición de accionistas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: María Doris Márquez Rojas y Roger Ernesto Dávila Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.464.996 y V- 11.461.857, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 60.402 y 62.832, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha primero (1º) de octubre de 2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda incoada por los Abg. Alfredo Mendoza Almario y Alirio Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.355.065 y 11.372.134, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.068 y 173.816, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadano YOVANYS AREVALO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.205.215, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder inserto a los folios del 12 al 15 de las actas procesales, contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIÓN EL NORTE C.A. (INCONORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 9, Tomo 20 – A, Folios 8, de fecha 12 de abril de 2007, identificada con el Nº de registro de Información fiscal Nº J-29424409-2, los ciudadanos: YOHANDER DE JESÚS MORENO PENA y IRAIDA COROMOTO PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.438.921 y 9.071.031, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y los ciudadanos: YOHANDER DE JESÚS MORENO PENA y IRAIDA COROMOTO PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.438.921 y 9.071.031, como personas naturales, en su condición de accionistas; recibiéndose por este Tribunal en fecha tres (03) de octubre de 2013, librándose auto a los fines de pronunciarse sobre su admisión de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Admitiéndose en fecha tres (03) de octubre de 2013, se ordenó la notificación de los demandados, en el sector El Latino, calle Las Flores, Nº 13-7, punto de referencia antiguo Deportivo de la Pepsi-cola, con portón grande de lamina sin pintar, población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, para que compareciera ante este Tribunal a la audiencia Preliminar a las diez de la mañana (10:00 am) de la fecha correspondiente, conforme al articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 03 de diciembre de 2013 la secretaria del juzgado certifica las últimas notificaciones (Folios 60 y 61) para la celebración de la audiencia preliminar.
Seguidamente, en fecha siete (07) de enero del dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, se anunció la misma, encontrándose presente sólo el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Alfredo Mendoza Almario, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.355.065, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.068, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder inserto a los folios del 12 al 15 de las actas procesales; En este estado el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, INVERSIONES Y CONSTRUCCIÓN EL NORTE C.A. (INCONORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 9, Tomo 20 – A, Folios 8, de fecha 12 de abril de 2007, identificada con el Nº de registro de Información fiscal Nº J-29424409-2, los ciudadanos: YOHANDER DE JESÚS MORENO PENA y IRAIDA COROMOTO PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.438.921 y 9.071.031, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente y los ciudadanos: YOHANDER DE JESÚS MORENO PENA y IRAIDA COROMOTO PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.438.921 y 9.071.031, como personas naturales en su condición de accionistas, ni por si, ni por medio de representante o apoderados judiciales debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedería a verificar la procedencia o no de la admisión de los hechos alegados por el demandante, reservándose el Tribunal el lapso para elaborar y publicar el fallo respectivo por cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar.
Estando dentro de la oportunidad correspondiente para publicar el texto de la sentencia, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual, se presumen admitidos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
- III -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Dada la incomparecencia de los demandados a la Audiencia Preliminar se procedió a aplicar y declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, la Admisión de los Hechos en relación con planteado por la parte demandante en su libelo.
Al respecto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableció en sus artículo 130 y 131, las consecuencias jurídicas para el caso de que ocurra la incomparecencia de las partes; en el caso del actor el desistimiento del procedimiento y terminación del proceso; y en el caso de la parte demandada la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante siempre y cuando no sea contraria a derecho la petición.
En tal sentido, la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar del proceso, trae como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados en el libelo de la demanda, que a tenor del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como quiera que lo solicitado en el libelo de la demanda se concreta a la reclamación por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, el Tribunal encuentra que la petición de la demandante no es contraria a derecho, por tratarse de derechos establecidos a favor de los trabajadores en la legislación vigente, pero sin embargo pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar lo alegado y reclamado por el actor en el escrito libelar.
En tal sentido, este Tribunal observa que el actor alega que:
o En fecha tres (03) de enero de 2012, fue contratado de manera verbal a tiempo indeterminado como operador de Maquina pesada por orden y cuenta de la entidad de Trabajo Inversiones y Construcciones El Norte C.A. (INCONORCA), representada por los ciudadanos Yohander de Jesús Moreno Peña y Iraida Coromoto Peña Valero, con el carácter de Presidente y Vicepresidente.
o Que devengó durante toda la relación laboral, la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) mensuales.
o Que prestaba sus servicios de lunes a viernes en un horario establecido de trabajo de 7:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 5:00 pm. Hasta la fecha de su despido.
o Que fue despedido el día 4 de febrero de 2013, por su patrono, sin ningún motivo o causa justificada.
o Que trabajó ininterrumpidamente por un lapso de 1 año y 1 mes.
o Que reclama los conceptos de prestación de antigüedad con sus intereses, vacaciones y bono vacacional cumplidos y fraccionado, utilidades e indemnización por terminación de la Relación de Trabajo por causas ajenas al trabajador y horas extraordinarias.
o Que, demanda a INVERSIONES Y CONSTRUCCIÓN EL NORTE C.A. (INCONORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 9, Tomo 20 – A, Folios 8, de fecha 12 de abril de 2007, identificada con el Nº de registro de Información fiscal Nº J-29424409-2, los ciudadanos: YOHANDER DE JESÚS MORENO PENA y IRAIDA COROMOTO PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.438.921 y 9.071.031, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y a los ciudadanos: YOHANDER DE JESÚS MORENO PENA y IRAIDA COROMOTO PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.438.921 y 9.071.031, como personas naturales, en su condición de accionistas.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo peticionado por el demandante, este tribunal, realizando los cálculos respectivos, establece que la reclamante se hace acreedor de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio: 03/01/2012
Fecha de Culminación: 04/02/2013
Tiempo de Servicio: 1 año y 1 mes
Motivo de Culminación: Despido Injustificado
Salario Devengado: Mensual Diario Integral Valor Hora
03/01/2012 04/02/2013 6.000,00 200,00 225,00 25
Prestación de Antigüedad: Días Salario Total
03/01/2012 03/04/2012 0 225,00 0
03/04/2012 04/02/2013 50 225,00 11.250,00
Vacaciones Vencidas y Fracacionadas Días Salario Total
03/01/2012 03/01/2013 15 200,00 3.000,00
03/01/2013 04/02/2013 1,33 200,00 266,67
3.266,67
Bono Vacacional Vencido y Fraccionado Días Salario Total Alic. Sal. Int.
03/01/2012 03/01/2013 15 200,00 3.000,00 8,33
03/01/2013 04/02/2013 1,33 200,00 266,67 8,89
3.266,67
Utilidades vencidas y fraccionadas Días Salario Total
03/01/2012 31/12/2010 27,5 200,00 5.500,00 16,67
01/01/2011 04/02/2013 5 200,00 1.000,00 16,67
6.500,00
Indemnización por terminación de la Relación Laboral:
03/01/2012 04/02/2013 11.250,00
Horas extraordinarias Horas Valor hr + 50%
03/01/2012 04/02/2013 100 37,50 3.750,00
Total a Pagar: 39.283,33
Ahora bien, en cuanto a lo reclamado por concepto de utilidades y horas extraordinarias laboradas; este tribunal sólo le concede el límite mínimo establecido en la ley, por cuanto, le correspondía al trabajador probar en el caso de las utilidades que la empresa pagaba a los trabajadores los 90 días que reclama y en el caso de las horas extraordinarias por ser conceptos extralegales le correspondía al trabajador la carga de demostrar que laboró las 270 horas extras reclamadas; en tal sentido, al no probarse lo antes señalado, sólo se concede el mínimo legalmente establecido. Y así se decide.
Todos estos conceptos ascienden a la cantidad total de: TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 39.283,33).
- IV-
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los abogados Alfredo Mendoza Almario y Alirio Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.355.065 y 11.372.134, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.068 y 173.816, en su orden, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano YOVANYS AREVALO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.205.215, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIÓN EL NORTE C.A. (INCONORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 9, Tomo 20 – A, Folios 8, de fecha 12 de abril de 2007, identificada con el Nº de registro de Información fiscal Nº J-29424409-2, los ciudadanos: YOHANDER DE JESÚS MORENO PENA y IRAIDA COROMOTO PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.438.921 y 9.071.031, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y los ciudadanos: YOHANDER DE JESÚS MORENO PENA y IRAIDA COROMOTO PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.438.921 y 9.071.031, como personas naturales, en su condición de accionistas.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada INVERSIONES Y CONSTRUCCIÓN EL NORTE C.A. (INCONORCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 9, Tomo 20 – A, Folios 8, de fecha 12 de abril de 2007, identificada con el Nº de registro de Información fiscal Nº J-29424409-2, a los ciudadanos: YOHANDER DE JESÚS MORENO PENA y IRAIDA COROMOTO PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.438.921 y 9.071.031, en su condición de Presidente y Vicepresidente respectivamente, y a los ciudadanos: YOHANDER DE JESÚS MORENO PENA y IRAIDA COROMOTO PEÑA VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 14.438.921 y 9.071.031, como personas naturales, en su condición de accionistas a pagar al demandante ciudadano: YOVANYS AREVALO NAVARRO, ya plenamente identificado la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 39.283,33), por los conceptos condenados en la parte motiva.
TERCERO: Se ordena realizar una experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 159 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prestación de antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Dicha experticia será realizada bajo los siguientes parámetros: a) Por un solo experto que designará el Tribunal encargado de Ejecutar la sentencia definitivamente firme; b) El experto deberá tener en consideración las tasas de interés promedio entre la pasiva y la activa que señala el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores; c) Para dicho cálculo deberá tener en consideración la fecha en que nace el derecho en la relación laboral (03 de enero de 2012), hasta la fecha de terminación de la relación laboral (04 de febrero de 2013). La cantidad que resulte de los interese generados por la prestación de antigüedad, se le sumará al monto que generó la prestación de antigüedad, calculada por este Tribunal.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (04 de febrero de 2013) hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indicada en la parte final de la motivación del fallo. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (04/02/2013), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, tómese 26 de noviembre de 2013, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los catorce (14) días del mes de enero del dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Andreína del Valle Fernández
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.
En la misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y cinco minutos de la mañana (8:55 am.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Ivett Nathalie Aristimuño L.
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