REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, Diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014).
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2013-000049

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: MAXIMILIANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.082.586, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ, ELIO RAFAEL LÓPEZ, ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA y NANCY CASADIEGO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.676.998, V-10.235.419, V-14.963.587 y V- 9.391.363, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 28.163, 62.869,110.567 y 179.114, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN SOCIALISTA DEL CACAO VENEZOLANO, S.A., en la persona del ciudadano ALIRIO ALEXIS ARAUJO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.901.173, en su carácter de Director Gerente de la Unidad de Occidente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-I I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente causa en fecha 30 de mayo de 2013 por la interposición de una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laboralers presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía por la abogada Adriana Olimar Altuve Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.587, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.567, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano Maximiliano Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.082.586, contra la Corporación Socialista Del Cacao Venezolano, S.A., en la persona del ciudadano Alirio Alexis Araujo Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.901.173, en su carácter de Director Gerente de la Unidad de Occidente.
En fecha 4 de de junio de 2013, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, se abstuvo de admitir la demanda interpuesta y ordena la subsanación, en fecha 13 de junio de 2013 fué presentado escrito de subsanación , posteriormente mediante auto dictado en fecha 14 de junio de 2013, fué admitida la demanda y una vez agotados los trámites de notificación, se aperturó la Audiencia Preliminar, en fecha 28 de octubre del año 2013 a la cual no asistió la parte demandada, dándose por concluida la audiencia preliminar y ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante la Jueza de Juicio.
La parte demandada no dió contestación a la demanda en el lapso legal correspondiente, tal y como consta en auto de fecha 5 de noviembre de 2013 inserto al folio 63 de expediente.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 8 de noviembre de 2013, en fecha 15 de noviembre de 2013, se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandante, la parte demandada no promovió prueba alguna y se fijó la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, para que tuviera lugar el Vigésimo Séptimo día hábil de despacho siguiente al auto que consta en expediente al folio 70 a las 10:00 am
El día 10 de enero de 2014, siendo las 10:00 am la fecha y hora correspondiente para la realización de la audiencia oral de juicio, se verificó la incomparecencia de la parte demandante y demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a levantar el acta donde se declara extinguido el proceso. Consecuentemente quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión del presente asunto en los términos siguientes:

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Llegada la oportunidad para la realización de la audiencia oral de juicio en el presente caso, no se desarrolló en la forma prevista, pues previo anuncio a viva voz realizado por el alguacil Jorge Sánchez Quintero , quien realizó el pregón de Ley se verificó la incomparecencia de la parte actora ciudadano Maximiliano Araque y de la parte demandada Corporación Socialista Del Cacao Venezolano S.A., en la persona del ciudadano Alirio Alexis Araujo Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.901.173, en su carácter de Director Gerente de la Unidad de Occidente, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos.

Ahora bien, en virtud que la audiencia de juicio constituye uno de los elementos centrales del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes, entendiéndose que la misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral los alegatos que consideren pertinentes, para la mayor defensa de sus derechos e intereses.

Siendo una obligación de las partes comparecer el día y hora pautadas para las audiencias a celebrarse en cualquier instancia y verificándose en este caso como ha sido la incomparecencia de ambas partes a la audiencia oral de juicio , se debe declarar EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo donde se señala la consecuencia jurídica de la no comparecencia de la parte actora y demandada a esta audiencia y donde textualmente se establece lo siguiente:
“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en casos de incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio, en sentencia No. 0677, de fecha 05 de mayo de 2009, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA estableciendo lo siguiente:

“(…) La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados. En ese sentido, los supuestos de hecho se concretan a tres situaciones: a) si no comparece la parte demandante, se entenderá desistida la acción; b) si quien no comparece es la parte demandada, se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante; c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue. (Negritas de quien juzga).

En virtud de que es obligación de las partes comparecer a la audiencia oral de juicio el día y la hora fijadas y por cuanto el Tribunal mediante auto que obra en el folio 70 estableció el día y la hora en que se llevaría a cabo, igualmente se publicó en la cartelera de la sede Judicial, debieron entonces las partes presentarse para esgrimir sus alegatos y defensas, el día, lugar y hora fijados por el Tribunal para la realización de la misma y en vista de que el legislador en la ley plasmó esta situación y que la jurisprudencia ha sido clara al respecto, entonces mal puede el tribunal no aplicar lo señalado en caso de incomparecencia de la parte demandada y demandante a la celebración de la audiencia oral de Juicio.

Como resultado de lo anteriormente expuesto y vista la incomparecencia de las partes a la audiencia oral de juicio, es por lo que debe declararse EXTINGUIDO EL PROCESO. Así se Decide.

-IV-
DECISION

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO intentado por el ciudadano MAXIMILIANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.082.586, contra la CORPORACION SOCIALISTA DEL CACAO VENEZOLANO S. A., en la persona del ciudadano ALIRIO ALEXIS ARAUJO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.901.173, en su carácter de Director Gerente de la Unidad de Occidente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República del presente fallo, remitiéndole copias certificadas.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los Diez (10) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo.
La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón

En la misma fecha, siendo las dos y veinticinco de la tarde (2:25 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón.