REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, Veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014).

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2013-000052

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

- I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO ARIAS COSSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.837 domiciliado en la ciudad de El Vigía, estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogadas REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, ELIO RAFAEL LOPEZ y ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.676.998, V-10.235.419 y V-14.963.587 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 28.163, 62.869 y 110.567 en su orden.

DEMANDAD0: CORPORACION SOCIALISTA DEL CACAO VENEZOLANO S.A., en la persona del ciudadano ALIRIO ALEXIS ARAUJO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.901.173, en su carácter de Director Gerente de la Unidad de Occidente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-I I-
ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició la presente causa por la interposición de una demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en fecha 31 de mayo de 2013 presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, por la abogada Reina Chacón Gómez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.163, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano Cesar Augusto Arias Cossio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.837, contra la Corporación Socialista del Cacao Venezolano, S.A., en la persona del ciudadano Alirio Alexis Araujo Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.901.173, en su carácter de Director Gerente de la Unidad de Occidente.
En fecha 4 de de junio de 2013, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, se abstuvo de admitir la demanda interpuesta y ordena la subsanación, en fecha 12 de junio de 2013, fué presentado escrito de subsanación, y mediante auto de fecha 17 de junio de 2013, fué admitida la demanda y una vez agotados los trámites de notificación, se aperturó la Audiencia Preliminar, en fecha 6 de Noviembre del año 2013, a la cual no asistió la parte demandada, dándose por concluida la audiencia preliminar y ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante la Jueza de Juicio y ordenándose la remisión del expediente a la fase de juicio, una vez transcurrido el lapso de los cinco hábiles siguientes a la fecha indicada.
La parte demandada no dió contestación a la demanda en el lapso legal correspondiente tal y como consta en auto de fecha 14 de noviembre de 2013 inserto al folio 57 del expediente.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 19 de noviembre de 2013, posteriormente, en fecha 26 de noviembre de 2013, se providenciaron las pruebas promovidas y se determinó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, para que tuviera lugar para el Trigésimo día hábil de despacho siguiente al auto que consta en expediente al folio 64 a las 10:00 am.
El día 28 de enero de 2014, siendo las 10:00 am, la fecha y hora correspondiente para la realización de la audiencia oral de juicio, se verificó la incomparecencia de la parte demandante y demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a levantar el acta donde se declara extinguido el proceso. Consecuentemente, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión del presente asunto en los términos siguientes:

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Nuestro proceso laboral venezolano al sustentarse en el principio de la oralidad, entre otros, condujo al establecimiento de la figura procesal de las audiencias, siendo una de ellas, la de Juicio, la cual constituye uno de los elementos centrales del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes, se encuentra establecida del Articulo 150 al 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y es una audiencia oral presidida por un Juez (distinto al de la Audiencia Preliminar) , la misma, se debe de llevar a cabo, en el tiempo y día hábil de despacho que el Tribunal mediante auto expreso alla establecido; la comparecencia de las partes es obligatoria ya que es el momento u oportunidad que tienen para exponer verbalmente sus alegatos y/o defensas, evacuar las pruebas y hacer uso de los medios de oposición a dichas pruebas (impugnación, tacha, desconocimiento, etc) que consideren pertinentes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Finalizada la evacuación, cada parte expondrá sus conclusiones y el Juez se retirará de la sala 60 minutos y luego volverá para pronunciar la sentencia de forma oral. Dentro del lapso de 5 días hábiles siguientes deberá reproducir y publicar de forma escrita el fallo, con la razones de hecho y de derecho que la sustentan.

Ahora bien, llegada la oportunidad para la realización de audiencia oral de juicio en el presente caso, no se desarrolló de la manera prevista pues previo anuncio a viva voz efectuado por el alguacil adscrito a esta sede judicial , quien realizó el pregón de Ley correspondiente, el día martes veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), a las 10:00 am, se verificó la incomparecencia de la parte actora Cesar Augusto Arias Cossio y de la parte demandada Corporación Socialista del Cacao Venezolano S.A., en la persona del ciudadano Alirio Alexis Araujo Ferrer, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad Nº V-7.901.173, en su carácter de Director Gerente de la Unidad de Occidente, ni por si, ni por medio de apoderados judiciales legalmente constituidos.

Con respecto a la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:

“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.
(…)Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto.”

Así, la realización de las audiencias deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en caso de no comparecencia de las partes a la realización de la audiencia de juicio, en sentencia No. 0677, de fecha 05 de mayo de 2009, con Ponencia de la Magistrada CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA de la siguiente manera:

“(…) La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en congruencia con los principios de celeridad, inmediatez y concentración postulados en su artículo 2, quiso recalcar la trascendencia de la audiencia de juicio en el proceso laboral, por ello dispuso en su artículo 151, que la incomparecencia de una o ambas partes a dicho acto tendría distintas consecuencias jurídicas, dependiendo del rol de cada sujeto procesal y de los intereses involucrados (…) c) si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue. (Negritas de quien juzga).

Por su parte, el Dr. Henríquez La Roche se ha ocupado de explicar y comentar la situación de inasistencia a la audiencia oral de juicio y señala:

“La audiencia oral de juicio es el momento central y el día más importante en todo el proceso oral, oportunidad donde el debate se dilucidará o se comenzará a hacerlo, por lo que la comparecencia de las partes es obligatoria, so pena de confesión ficta, desistimiento o extinción del juicio.”(Ricardo Henríquez La Roche. El nuevo Proceso Laboral, Pág. 408).

Siendo una obligación de las partes comparecer de forma puntual a las audiencias a celebrarse en cualquier instancia, y por cuanto el Tribunal mediante auto que obra en el folio 64 estableció el día y la hora en que se llevaría a cabo, igualmente se publicó en la cartelera de la sede Judicial, y en el página web http://merida.tsj.gov.ve/, debieron entonces las partes presentarse para esgrimir sus alegatos y defensas, el día, lugar y hora fijados por el Tribunal para la realización de la misma y en vista que el legislador en la ley plasmó esta situación estableciendo la sanción por la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio, lo cual se traduce en la extinción del proceso.

Como resultado de lo anteriormente expuesto y por cuanto las partes no comparecieron a la audiencia de juicio el día martes veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), es por lo que este Tribunal en aplicación de la consecuencia jurídica establecida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe declarar EXTINGUIDO EL PROCESO. Así se Decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede, El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO: EXTINGUIDO EL PROCESO intentado por el ciudadano CESAR AUGUSTO ARIAS COSSIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.837, contra la CORPORACION SOCIALISTA DEL CACAO VENEZOLANO S. A., en la persona del ciudadano ALIRIO ALEXIS ARAUJO FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.901.173, en su carácter de Director Gerente de la Unidad de Occidente.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República del presente fallo, remitiéndole copias certificadas

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo.

La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria

Abg. Katiusca Pérez Barón.