REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º

ASUNTO: 00643
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LIGIA ELINA ALBORNOZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.445.716, domiciliada en Los Llanitos de Tabay Capilla las Mercedes, Casa Nº 1-24 del Estado Mérida.
DEMANDADO: ENDER JESUS CASAS BELTRAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.967.97 domiciliado en urbanización Carabobo, Vereda 24, Casa 14, Parroquia Jacinto Plaza del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ en su condición de Defensora Publica del Estado Mérida. .
MOTIVO: INQUISICIÒN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 29-09-2010, se recibe DEMANDA presentada por la ciudadana LIGIA ELINA ALBORNOZ MORENO plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ en su condición de Defensora Publica del Estado Mérida
En fecha 29-09-2010 se le da entrada a la presente causa.
En fecha 30-09-2010 se admite la presente causa, se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Novena, al ciudadano demandado, se oficia al CICPC del Estado Mérida a los fines de que indiquen fecha y hora para que las partes se tomen la muestra de ADN e igualmente de libro Edicto.
En fecha 13-10-2010 el alguacil adscrito a este Circuito de Protección consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Novena del Ministerio Publico. En esta misma fecha el alguacil igualmente consigna la boleta de la parte demandante sin firmar visto que no se encontraba en el momento de la visita y fue recibida por la madre.

En fecha 20-10-2010 la secretaria titular de este circuito certifica la boleta consignada por el alguacil correspondiente a la parte demanda.
En fecha 25-10-2010 el tribunal dicta auto en la que las partes se le concede el lapso establecido en al Art. 474 para la consignación de pruebas y contestación a la demanda.
En fecha 15-11-2010 por ante la URDD de este Circuito Judicial, se recibe oficio Nº 00643 emitido por el CICPC en la cual informan sobre horarios para la toma de muestras de ADN para las partes intervinientes.
En fecha 15-11-2010 el tribunal fija fecha y hora para la celebración de la Audiencia de Sustanciación que se celebrara el día 26-11-2010 a las 12:00 m.
En fecha 25-11-2010 el tribunal dicta auto en la que acuerda diferir la audiencia fijada para el 26-11-2010 para el 10-12-2010.
En fecha 09-12-2010 el tribunal dicta auto en la que acuerda diferir la audiencia fijada para el 10-12-2010 para el 25-01-2011
En fecha 25-01-2011 para dar inicio a la Audiencia de Sustanciación y visto que la parte demandante no asistió este tribunal acuerda diferir audiencia para el 22-02-2011.
En fecha 22-02-2011 se inicia la Fase de Sustanciación, se ordena librar boletas ambas partes demandante y demandada para la recolección de muestra para la realización de la prueba de ADN. Se prolongo la audiencia para el 16-03-2011 a las 12:00 m. Se libraron boletas y oficio al CICPC.
En fecha 28-02-2011 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta de notificación del demandado que fue recibida por su hermana.
En Fecha 03-03-2011 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta de notificación firmada por la parte demandante.
En fecha 16-03-2011 se da inicio a la Audiencia de Sustanciación (Prolongación), en la que se acuerda fijar nueva fecha para la toma de muestra. Se ordena notificar al demandado. Se libro oficio y boleta y se acuerda prolongar la audiencia para el 26-04-2011 a las 10:00 am.
En fecha 23-03-2011 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta de notificación de la parte demandada la cual fue recibida por su hermana.
En fecha 06-04-2011 se recibe por ante la URDD oficio emitido por el CICPC en la que remiten información relacionada con el caso, en esta misma fecha se dicta auto para acordar librar oficio al CICPC de Mérida con la finalidad de informar que la parte demandante quedo debidamente notificada para asistir el día 07-04-2011 para la toma de muestras.
En fecha 26-04-2011 en la prolongación de la Audiencia de Sustanciación este tribunal ordena la remisión del presente expediente al tribunal de juicio de este circuito de protección.
En fecha 02-05-2011 este tribunal dicta auto de cómputo de los días trascurridos por este tribunal en su calendario dejando constancia que han sido noventa (90) días consecutivos, en esa misma fecha se ordena al departamento de alguacilazgo a consignar el edicto de fecha 30-09-2010.
En fecha 03-05-2011 el alguacil adscrito a este tribunal consiga el edicto.
En fecha 09-05-2011 por ante la URDD de este circuito se recibe diligencia suscrita por la Defensora Publica quien asiste a la parte demandante en la que solicita se libre nuevo edicto.
En fecha 16-05-2011 el tribunal acuerda expedir nuevo edicto. Se libro edicto.
En fecha 07-05-2012 EL CICPC del Estado Mérida emite oficio Nº 0443 que fue recibido ante la URDD de este circuito judicial en el que informa que las partes no asistieron a la toma de muestra de ADN.
En fecha 14-05-2012 acuerda exhortar al departamento de alguacilazgo a que consigne edito librado en fecha 16-05-2011, así mismo notificar a las partes para que asistan a la Departamento del CICP del Estado Mérida a los fines de que se les tome las muestras para la realización de la prueba de ADN. Se libraron boletas.
En fecha 15-05-2012 el alguacil adscrito a este tribunal consigna edicto solicitado en fecha 14-05-2012.
En fecha 05-06-2012 la jueza Dra. Doana Rivera Herrera, se aboca al conocimiento de la presente causa en consecuencia de la designación como jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito.
En fecha 15-06-2012 el alguacil adscrito a este tribunal, consigna boleta de notificación sin firmar de la parte demanda, manifestando que el mismo se mudo a otra ciudad información otorgada por su hermano.
En fecha 26-06-2012 el alguacil adscrito a este tribunal, consigna boleta de notificación firmada por la parte demandante.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 09-05-2011 donde se recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica quien asiste a la parte demandante solicitando que se librara edicto nuevamente, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de INQUISICIÒN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana LIGIA ELINA ALBORNOZ MORENO, en contra del ciudadano ENDER JESUS CASAS BELTRAN, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de INQUISICIÒN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana LIGIA ELINA ALBORNOZ MORENO, en contra del ciudadano ENDER JESUS CASAS BELTRAN ya identificados. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar la notificación a la parte demandante y demandada a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 10 de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº 00643
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