REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 9326

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOHN AGNES RUIZ PEREZ Y CRISTINA ISABEL FERNANDEZ PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.030.612 y V-10.184.316, en su orden respectivo.

ABOGADOS ASISTENTES: DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ Y ANNY SURGEY NASARET LUGO DELGADO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 65.120 y 83.679.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de doce (12) y siete (07) años de edad respectivamente.

Se recibió el 25 de noviembre de 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JOHN AGNES RUIZ PEREZ Y CRISTINA ISABEL FERNANDEZ PATIÑO, debidamente asistidos por los abogados en ejercicios: DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ Y ANNY SURGEY NASARET LUGO DELGADO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (15-12-2000) por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, (hoy día Registro Civil) según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 112, la cual riela al folio 05, del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 08 y 10, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 02-12-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida y se fijó la audiencia para el día 17-12-2013, a las 02:00 pm de la tarde. En fecha 12-12-2013, el alguacil consigna debidamente firmada la boleta de notificación por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 19 y 20, del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes JOHN AGNES RUIZ PEREZ Y CRISTINA ISABEL FERNANDEZ PATIÑO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escuchó la opinión del adolescente OMITIR NOMBRES y del niño OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.-------------------------------
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOHN AGNES RUIZ PEREZ Y CRISTINA ISABEL FERNANDEZ PATIÑO, se observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOHN AGNES RUIZ PEREZ Y CRISTINA ISABEL FERNANDEZ PATIÑO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día ((15-12-2000) por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elias del Estado Mérida, (hoy día Registro Civil según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 112, la cual riela al folio 05, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente OMITIR NOMBRES y del niño OMITIR NOMBRES, identificado en autos, ésta será compartida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, será ejercida por el padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: la madre CRISTINA ISABEL FERNÁNDEZ PATINO, se obliga en lo adelante, a suministrarle a sus hijos OMITIR NOMBRES, una suma, acordada de mutuo y amistoso acuerdo, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), para cada uno, los cuales la madre depositará los primeros cinco (5) días de cada mes en la Cuenta Bancaria que indique el padre JOHN AGNES RUIZ PÉREZ, con un ajuste proporcional del 20% anual sobre la cantidad fijada, que la madre entregará al padre de manera mensual. Igualmente se ha establecido de mutuo acuerdo que la madre CRISTINA ISABEL FERNÁNDEZ PATINO, otorgará a cada uno de sus hijos DOS (2) BONOS ESPECIALES, uno de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) correspondiente al mes de Septiembre, para la adquisición de libros y demás útiles requeridos para el inicio de actividades escolares y otro también por la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00) para el mes de Diciembre, para la época navideña, los cuales depositará a sus hijos a la misma cuenta que ha de indicar el padre, con el debido ajuste proporcional del 20% anual sobre la cantidad fijada y los elementos señalados en el Artículo 369 ejusdem, ya que la madre está consciente que a medida que crezcan sus hijos, mayores serán sus necesidades. Ambos cónyuges deber contribuir en partes iguales en la manutención de sus hijos, de acuerdo con la Ley e igualmente se conviene que el monto de la Obligación de manutención fijada será revisado en forma anual, tomando como base los ajustes salariales de la obligada y las necesidades de sus hijos. Así, el padre y la madre en igual medida proveerán sus hijos de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, y todo lo relativo al vestido y salud de los hijos, así como también contribuirán a la educación de los mismos pagando los colegios, ocupándose también de pagar los libro cuadernos, y todos los enseres escolares, gastos que serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Lo que implica que 1os padres deben contribuir en partes iguales en la manutención de sus hijos acuerdo con la ley. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El mismo se establecerá Abierto, lo que significa que la madre podrá visitar a sus hijos preferiblemente de día y la podrán llevarlos de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar en horas acordadas, cualquier día de la semana, siempre y cuando no los interrumpa en sus estudios, sueños y descansos. Esto con el fin de mantener viva la relación maternal y fomentar el bienestar del grupo familiar. El padre, se compromete a facilitar y permitir que la madre ejecute este derecho, pues se entiende que es un derecho que tienen los niños el de relacionarse con cada uno de sus padres, en consecuencia, no se establece limitación alguna para que la madre comparta con sus hijos, en cualquier momento, pero siempre tomando en consideración el no perjudicar las actividades escolares de sus hijos ni sus actividades extracurriculares. Dejaron expresa constancia que en esta misma forma se venia cumpliendo el régimen de convivencia familiar, durante el tiempo que han permanecido separados. En cuanto a las vacaciones convinieron en un régimen especial: En las vacaciones de Semana Santa, Agosto y Diciembre, se alternarán éstas entre ambos progenitores y los lapsos de éstas beneficiará a éstos en iguales condiciones, es decir, que en las vacaciones largas serán distribuidos equitativamente y en cuanto a los fines de semanas y paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del adolescente y del niño. Ambos cónyuges e obligan recíprocamente a mantener en sus hijos el sentimiento de respeto y amor a cada uno de sus progenitores, con el propósito de evitar así en lo posible, que el divorcio afecte las relaciones y que el desarrollo psíquico de los mismos no se vea afectado en ninguna forma por esta situación conyugal.En Cuanto a los Bienes Inmuebles: Durante la unión conyugal ambos cónyuges declaran que adquirieron bienes muebles como inmuebles, objeto de partición, adjudicación y liquidación una vez ejecutoriada la sentencia. ASI SE DECIDE. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. ASI SE DECIDE. -------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, Diez (10) de Enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA


ABG DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO
MJ/ 9326