REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Diez (10) de Enero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 9526
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: VIRNA LIZETH UZCATEGUI ANDRADE Y ALEXANDER ALI FLORES RINCON, venezolanos, mayores de edad, operadora y oficial de búsqueda y salvamento, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.268.973 y V-11.957.317, en su condición de padres de las niñas: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad y seis (06) meses de edad respectivamente. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre entregara a la ciudadana VIRNA LIZETH UZCATEGUI ANDRADE, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, pagaderos en dos montos los días 15 y 30 de cada mes. Comenzando a el 15 de diciembre de 2013. Asi mismo propuso que los gastos por concepto de bono escolar sean compartidos equitativamente en un 50% cada uno, es decir el padre comprara los uniformes y la madre los útiles escolares, alternando cada año en la adquisición de los útiles y uniformes. Dichos gastos deberán estar cubiertos los primeros quince días del mes de septiembre. Para tal efecto conservaran las facturas de los gastos como prueba de haber cumplido con la obligación aquí contraída. El ciudadano antes mencionado propuso que los gastos por bono especial navideño, sean compartidos equitativamente en un 50% cada uno, para lo cual manifestó que la madre compre los estrenos de una fecha (24 de diciembre) y el padre los estrenos de otra fecha (31 de diciembre), dichos gastos deberán ser cubiertos los primeros quince días de diciembre para lo cual deberán conservar las facturas por los gastos hechos para demostrar haber cumplido con la obligación acordada. Los ciudadanos VIRNA LIZETH UZCATEGUI ANDRADE Y ALEXANDER ALI FLORES RINCON, sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera sus hijas OMITIR NOMBRES, es decir el cincuenta por ciento 50% cada uno. Ambos padres convinieron que los montos antes señalados serán incrementados anualmente y automáticamente en un quince por ciento 15%. Igualmente convinieron que el dinero antes referido será pagado por el ciudadano ALEXANDER ALI FLORES RINCON mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta de ahorro N° 01080105200200311907 del Banco Provincial a nombre de la ciudadana VIRNA LIZETH UZCATEGUI ANDRADE. En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: VIRNA LIZETH UZCATEGUI ANDRADE Y ALEXANDER ALI FLORES RINCON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 9526
Mj
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