REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Enero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 9532
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada ROSSANA HERMINIA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: TONY ENRIQUE DIAZ ALTUVE Y MARIA LUZ DEL VALLE MOLINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.267.465 y V-17.769.129, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre cancelara la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta corriente N° 0102-0441-15-0000192170 Banco Venezuela, a nombre de la madre la ciudadana MARIA LUZ DEL VALLE MOLINA MORENO, entre los días treinta (30) de cada mes, obligación que se fija a partir del mes de diciembre del 2013. Igualmente se fijó un bono especial para el mes de agosto de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) y un bono especial para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a fin de contribuir con los gastos de la niña, propios de la época. Por otra parte, los padres se comprometieron a cubrir el 50% cada uno de los gastos, que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de la niña OMITIR NOMBRE. Esta obligación de manutención, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año en un quince por ciento (15%). Se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar al afecto reciproco hacia su hija. En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: TONY ENRIQUE DIAZ ALTUVE Y MARIA LUZ DEL VALLE MOLINA MORENO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Librese el correspondiente oficio. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 9532
MJ
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