REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
ASUNTO: 02999
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LUAUMER SARAID RIVERA VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.953.141 domiciliada en el Pasaje San José Obrero Nº 02, casa Nº 1-61 del Estado Mérida.
DEMANDADO: ALDENIS ENRIQUE VILORIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.684.884 domiciliado en Calle 32, con avenida 4 y Don Tulio Febres Cordero, Boulevard del estudiante, Centro Microscopia electrónica Dr. Ernesto Palacios Pru de la Universidad de Los Andes del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ALBA MARINA NEWMAN en su condición de Defensora Publica del Estado Mérida.
MOTIVO: INQUISICIÒN DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 08-08-2011, se recibe DEMANDA presentada por la ciudadana LUAUMER SARAID RIVERA VALECILLOS plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada ALBA MARINA NEWMAN en su condición de Defensora Publica del Estado Mérida.
En fecha 11-08-2011 se admite la presente causa, se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada y a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, así mismo Edicto y oficio Nº 4386 al Departamento del CICPC del Estado Mérida, a los fines de que indiquen día y hora para la realización de la prueba de ADN a las partes.
En fecha 21-09-2011 se recibe por ante la URDD de este circuito Oficio emitido por el CICPC del Estado Mérida en la que indican los días y horarios en que pueden asistir las partes para la toma de muestra para la prueba de ADN.
En fecha 27-09-2011 el alguacil adscrito a este Circuito de Protección consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico.
En fecha 30-09-2011 se recibe por ante la URDD, Poder Apud Acta que concede la parte demandada a la Abg. YANETH CAROLINA GARCIA HERNANDEZ y ABG. ELOISA ANGULO FLORES.
En fecha 30-09-2011 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta librada al la parte demandada recibida y firmada por la prima.
En fecha 06-10-2011 la secretaria titular de este circuito certifica la consignación de la bótela realizada por el alguacil de este tribunal.
En fecha 17-10-2011 la Abg. Linda Odabys Guillen Vergara, se aboca al conocimiento de la presente causa por cuanto es designada como juez temporal. En esa misma fecha la parte demandante asistida por la Defensora Publica consignan por ante la URDD de este circuito escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20-10-2011 la Apoderada Judicial de la parte demandada, consigna por ante la URDD escrito de contestación a la demanda.
En fecha 31-10-2011 el tribunal dicta auto en la que fija audiencia de Sustanciación para el día 07-11-2011 a las 10:00 A.m.
En fecha 08-11-2011 el tribunal dicta auto donde acuerda diferir la audiencia pautada para el 07-11-2011 para el día 25-11-2011 a las 12.00 m.
En fecha 25-11-2011 la Dra. Gladys Yolanda Jaspe reasume el conocimiento de la causa a partir de la presente fecha.
En Fecha 25-11-2011 se inicia la Audiencia de Sustanciación, se acuerda que una vez que conste en autos el Edicto solicitado y la Prueba de ADN, serán materializadas y el expediente será remitido a Juicio. Se libra oficio al CICPC del Estado Mérida y al IVIC ubicado en San Antonio de Los Altos, en Los Teques Estado Miranda.
En fecha 11-01-2012 se recibe por ante la URDD oficio Nº 0008, en la que indican el procedimiento a seguir por las políticas de su departamento.
En fecha 02-02-2012 el tribunal dicta auto indicando a las partes que indiquen por ante que institución se practicaran la prueba de ADN.
En fecha 28-02-2012 el tribunal dicta auto a los fines de que se libren boletas para hacer comparecer a las partes, para que asistan el día 08-03-2012 a las 9:00am.Se libraron boletas.
En fecha 06-03-2012 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta de notificación librada a la parte demandada, que fue recibida por su amiga y se comprometió a entregar.
En fecha 08-03-2012 se levanta acta donde se deja constancia que la parte demandada manifiesta su voluntad de realizarse la prueba de ADN.
En fecha 08-03-2012 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta de notificación de la parte demandante sin firmar. En esta misma fecha se dejo constancia de su incomparecencia, así mismo el tribunal dejo constancia de los días trascurridos por medio de cómputo en donde se evidencia que han pasado más de noventa (90) días y se exhorta a la parte demandante a consignar el Edicto ordenado.
En fecha 11-06-2012 la Dra. Doana Rivera Herrera es designada Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 11-07-2012 se recibe por ante la URDD oficio Nº 0301-12 suscrito por el Consultor Jurídico del IVIC, en la que informa que se le concede la gratuidad de la Prueba de ADN a las partes.
En fecha 18-07-2012 el tribunal dicta auto ordenando notificar a las partes para que concreten la fecha para la realización de la Prueba de ADN. Se libran las boletas.
En fecha 06-08-2012 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta debidamente firmada por la parte demandada
En fecha 01-10-2012 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta debidamente firmada por la parte demandante.
En fecha 16-10-2012 el tribunal exhorta a la parte actora a dar cumplimiento a lo ordenado en auto dictado en fecha 08-03-2012.
En fecha 19-12-2012 se recibe escrito por ante la URDD, suscrito por la Defensora Publica ALBA MARINA NEWMAN, en la que manifiesta el no abandono del trámite.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectúo en fecha 25-11-2011 donde se inicia la Audiencia de Sustanciación estando presentes tanto la parte demandante y demandada, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de INQUISICIÒN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana LUAUMER SARAID RIVERA VALECILLOS, en contra del ciudadano ALDENIS ENRIQUE VILORIA, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de INQUISICIÒN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana LUAUMER SARAID RIVERA VALECILLOS, en contra del ciudadano ALDENIS ENRIQUE VILORIA ya identificados. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar la notificación a la parte demandante y demandada a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 13 de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº 02999
Yg
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