REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
203º y 154 º
ASUNTO: 4442
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARIA ASENCIÒN MUCHACHO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.007.716 domiciliada en Sector el Peñón, Casa S/N jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida.
DEMANDADAS: ANA ZULEYMA LOBO MUCHACHO, ZULAY LOBO MUCHACHO y OMITIR NOMBRE venezolanas, las dos (02) primeras mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.895.360 y 18.964.438 y el segundo menor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.558.408; domiciliados todos en Sector Chorros de Milla, Pasaje San Isidro, Casa S/N, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.743.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNIÒN CONCUNINARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 27-02-2012, se recibe DEMANDA presentada por la ciudadana MARIA ASENCIÒN MUCHACHO SANCHEZ plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado MANUEL SALVADOR UZCATEGUI JIMENEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.743.
En fecha 01-03-2012 se admite la presente causa, se dicta despacho saneador por cuanto no cumple con el Art. 457 ejusdem en los literales “a” y literal “c”.
En fecha 14-03-2012 se recibe por ante la URDD, escrito en la cual dan respuesta al despacho saneador.
En fecha 22-03-2012 se apertura el procedimiento ordinario se ordena librar boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, Edicto, y oficio Nº 1568 a la Coordinación de la Defensa Publica.
En fecha 29-03-2012 el alguacil adscrito a este tribunal consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal Novena, igualmente en esta misma fecha el alguacil público edicto en la cartelera del tribunal el cual fue recibido por la parte demandante.
En fecha 10-04-2012 la parte demandante consigna ante la URDD, Edicto publicado en el Diario Frontera.
En fecha 17-04-2012 la parte demandante consigna ante la URDD, diligencia solicitando al tribunal se le nombre Defensor al Adolescente en autos.
En fecha 18-04-2012 el tribunal dicta auto en la que no acuerda lo solicitado por la parte demandante por cuanto se esta en la espera que la Defensa Publica acepte el cargo de Defensor Judicial al adolescente en autos.
En fecha 22-06-2012 la Dra. Doana Rivera Herrera es designada jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27-06-2012 el tribunal dicta auto acordando se vuelva librar oficio a la Coordinación de la Defensa Publica para que acepte el cargo de Defensora Judicial para el adolescente en autos. Se libra oficio Nº 3203.
En fecha 09-07-2012 se recibe por ante la URDD de este circuito escrito emitido por la Defensa Publica en donde manifiesta su no aceptación al Cargo de Defensora Judicial del adolescente en autos.
En fecha 12-07-2012 el tribunal dicta auto acordando librar oficio a la Defensora Publica a los fines de imponerla del escrito de subsanación de la presente causa. Se libro oficio Nº 3447.
En fecha 25-07-2012 se recibe por ante la URDD de este circuito escrito emitido por la Defensa Publica en donde manifiesta su aceptación al Cargo de Defensora Judicial del adolescente en autos.
En fecha 26-07-2012 se dicta auto acordando librar boletas de notificación a la parte demandada y notificación al adolescente en autos informando que le fue designado un Defensor Judicial.
En fecha 14-08-2012 el alguacil adscrito a este circuito, consigna boletas de notificación sin firmar del adolescente en autos y de las demandadas en autos por cuanto la dirección consignada no es exacta.
En fecha 20-09-2012 el tribunal dicta auto en la que exhorta a la parte demandante a que consigne dirección exacta de los demandados.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 17-04-2012 en que la parte demandante consigna ante la URDD, diligencia solicitando al tribunal se le nombre Defensor al Adolescente en autos, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE UNIÒN CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARIA ASENCIÒN MUCHACHO SANCHEZ, en contra de los ciudadanos ANA ZULEYMA LOBO MUCHACHO, ZULAY LOBO MUCHACHO y OMITIR NOMBRE, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.-----------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARIA ASENCIÒN MUCHACHO SANCHEZ, en contra de los ciudadanos ANA ZULEYMA LOBO MUCHACHO, ZULAY LOBO MUCHACHO y OMITIR NOMBRE ya identificados. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------
Se acuerda librar la notificación a la parte demandante. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 13 de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.--------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº 04442
Yg
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