REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º

ASUNTO: 04874
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: KAREN LUISANA SANCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.456.899 domiciliada en Campo de Oro, pasaje 1 Dávila, casa Nº 0-36 Mérida Estado Mérida.
DEMANDADOS: RAQUEL GUERRERO y SAMUEL BECERRA GUERRERO venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 8.033.834 y V- 16.199.270 respectivamente, domiciliados en Lagunillas, Av. Bolívar Sector San Miguel, Casa Nº 0-49 del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ en su condición de Defensora Publica del Estado Mérida. .
MOTIVO: FIJACIÒN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 20-04-2012 se recibe DEMANDA presentada por la ciudadana KAREN LUISANA SANCHEZ DUGARTE plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ en su condición de Defensora Publica del Estado Mérida
En fecha 24-04-2012 se admite la presente causa, y se dicta despacho saneador por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el articulo 456 ejusdem literal “e”.
En fecha 07-05-2012 la parte demandante consigna ante la URDD de este Circuito, copia simple de la ratificación de medida de protección Colocación Familiar.
En fecha 05-06-2012 la jueza Dra. Doana Rivera Herrera se aboca al conocimiento de la presente causa por ser designada jueza del tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este circuito.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de las partes se efectúo en fecha 07-05-2012 donde se recibió diligencia suscrita por la parte demandante asistida por la Defensora Publica donde consigna ante la URDD de este Circuito, copia simple de la ratificación de medida de protección Colocación Familiar, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de FIJACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana KAREN LUISANA SANCHEZ DUGARTE, en contra de los ciudadanos RAQUEL GUERRERO y SAMUEL BECERRA GUERRERO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.----------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de FIJACIÒN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoada por la ciudadana KAREN LUISANA SANCHEZ DUGARTE, en contra de los ciudadanos RAQUEL GUERRERO y SAMUEL BECERRA GUERRERO ya identificados. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
Se acuerda librar la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION CON COMPETENCIA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 13 de Enero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
Exp. Nº 04874