REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Enero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 9538
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUJO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: YARELISA DUGARTE DUGARTE Y ERICKSON EDGARDO RIVAS LEON, venezolanos, mayores de edad, oficios del hogar y obrero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.896.371 y V-17.522.041, en su condición de padres del niño: ADRIAN OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre entregará a la ciudadana YARELISA DUGARTE DUGARTE, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensualmente pagaderos en dos montos iguales los días 15 y últimos de cada mes, igualmente entregara a la ciudadana YARELISA DUGARTE DUGARTE la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de bono especial escolar pagadero los primeros quince (15) días de Agosto de cada año. El ciudadano ERICKSON EDGARDO RIVAS LEON entregara a la ciudadana YARELISA DUGARTE DUGARTE, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de bono especial navideño, pagadero los primeros quince (15) días de diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y de medicamentos que eventualmente requiera su hijo Adrián David (es decir el cincuenta por cientos 50% cada uno). Igualmente convinieron que los montos señalados serán incrementados anual y automáticamente en un 20%. Ambos padres convivieron que el dinero antes referidos será pagado por el ciudadano ERICKSON EDGARDO RIVAS LEON mediante depósitos o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana YARELISA DUGARTE DUGARTE se compromete a abrir a su nombre en los próximos días. En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: YARELISA DUGARTE DUGARTE Y ERICKSON EDGARDO RIVAS LEON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 9538
MJ
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