REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 09356

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: ANA HILDA RAMIREZ DE PEÑA y MIGUEL ALBERTO PEÑA VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.900.928 y 8.037.656.

ABOGADO ASISTENTE: FATIMA DARLY LUCELY MONTOYA PEDRAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.729

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: SE OMITEN LOS NOMBRES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, mayor de edad y de 13 años de edad.

Se recibió el 29 de noviembre del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ANA HILDA RAMIREZ DE PEÑA y MIGUEL ALBERTO PEÑA VERA, debidamente asistidos por la profesional del derecho FATIMA DARLY LUCELY MONTOYA PEDRAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.729, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (11) de mayo del año (1990), por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 64, la cual riela al folio 8 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres SE OMITEN LOS NOMBRES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan del folio 9 al 13 con sus vueltos del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 04/12/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 19/12/2013 a las 12:30. m. Al folio 18 y 19 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANA HILDA RAMIREZ RONDON y MIGUEL ALBERTO PEÑA VERA, identificados en autos, en fecha (11) de mayo del año (1990), por ante la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, hoy Registro Civil Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 64. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano MIGUEL ALBERTO PEÑA VERA, aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), mensuales así mismo aportará dos bonos especiales en el mes de agosto y diciembre por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) cada uno. Cantidades que serán depositadas los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros Nº 0114-0432-42-4321254883 del Banco Caribe a favor de la madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto a favor del padre siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y estudio de la adolescente. En cuanto a las vacaciones serán compartidas por ambos padres. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 14 de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO
DRH/wasc