REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º
Asunto Nro. 09358

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: EUDIS JAVIER RONDON ROSALES y LORENA ROSSANA BELANDRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.049.683 y 11.491.779.

ABOGADO ASISTENTE: FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA y LEONEL JOSE PARADA MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.383 y 169.065

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: SE OMITEN LOS NOMBRES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 9 años de edad.

Se recibió el 29 de noviembre del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos EUDIS JAVIER RONDON ROSALES y LORENA ROSSANA BELANDRIA, debidamente asistidos por los profesionales del derecho FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA y LEONEL JOSE PARADA MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.383 y 169.065, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (26) de diciembre del año (1997), por ante el Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 04, la cual riela al folio 6 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres SE OMITEN LOS NOMBRES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 7 y 8 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 04/12/2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 19/11/2013 a las 2:30. p.m. Al folio 22 y 23 corre inserta el acta de la audiencia única y las partes solicitantes ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la adolescente y niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos arriba identificados, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos EUDIS JAVIER RONDON ROSALES y LORENA ROSSANA BELANDRIA, identificados en autos, en fecha (26) de diciembre del año (1997), por ante el Consejo Municipal de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 04. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente y niño de autos, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano EUDIS JAVIER RONDON ROSALES, fija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales para cada uno de sus hijos, lo que suma la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mensuales los cuales depositara en la cuenta corriente del Banco Provincial Nº 0108-0337-37-0100027901 a nombre de la madre ciudadana LORENA ROSSANA BELANDRIA, los primeros cinco días de cada mes. Cantidad que se incrementará en un veinte por ciento (20%) anual. Así mismo conviene que los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). Igualmente se establece un monto como bono que el padre aportará en el mes de agosto y en el mes de diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cada uno, los cuales serán incrementados en un veinte por ciento (20%) anualmente. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece abierto y diario a favor del padre, en un horario comprendido entre las 7:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. que se efectuara en la residencia de sus hijos y el padre podrá mantener cualquier tipo de comunicación por diferentes medios con sus hijos. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, 14 de enero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. ---------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO
DRH/wasc