REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de Enero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 9555
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: HEVER EDUARDO FERNANDEZ CONTRERAS Y BEISY BETANIA GOMEZ MORA, venezolanos, solteros, mayores de edad, agricultor y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.487.593 y V-25.720.490, en su condición de padres de la niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre ofreció a favor de su hija la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) a pagar en dos porciones iguales quincenales los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 15 de diciembre de cada año. El Bono Navideño lo ofreció en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), a pagar el 23 de diciembre de cada año. La medicina y gastos médicos serán atendidos en 50% de su valor por cada padre contra récipe y factura. Estando presente la madre, manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: HEVER EDUARDO FERNANDEZ CONTRERAS Y BEISY BETANIA GOMEZ MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIO
Mj/09555
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