REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Dieciséis (16) de Enero de 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 9557
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE SALCEDO LAGUADO Y YANETH COROMOTO BARRIOS PEÑA, venezolanos, solteros, mayores de edad, chofer y docente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.655.910 y V-16.664.112, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE y el adolescente OMITIR NOMBRE, de Diez (10) y doce (12) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre ofreció a favor de sus hijos aumentar la mensualidad a la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a pagar de forma quincenal en dos porciones iguales a partir del mes de octubre los días 15 y 30 de cada mes. Los demás gastos escolares, navideños, médicos y cualquier otro extraordinario serán compartidos a 50% por cada progenitor, se continuará en el sistema de pagos mediante depósitos en al cuenta del Banco Provincial a nombre de la madre y el 20% de aumento anual sobre las cantidades acordadas. Estando presente la madre, manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijos. En consecuencia, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE SALCEDO LAGUADO Y YANETH COROMOTO BARRIOS PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SRIO
Mj/09557
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