REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Enero de 2014

203º y 154 º
Asunto Nro. 9559

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos: JESUS EDUARDO QUIJANO Y ARGELIA MARINA CONTRERAS CARRANZA, venezolanos, solteros, mayores de edad, estudiantes, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.340.086 y V-11.877.359, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres establecieron los siguientes acuerdos: La madre propuso compartir con su hija todos los días sábados desde las 8:00 am hasta las 8:00 pm, de ese mismo día, en navidad una de las fechas navideñas compartirá con su hija con pernocta, retornándola a la niña a las 10:00 am, al día siguiente, día del padre y de la madre con el progenitor respectivo en semana santa el jueves y viernes santos, irá con la madre y en carnaval un dia de cada asueto con cada padre. La madre llamará a su hija una vez al día entre las 7:00 y las 8:00 pm. Presente el padre manifestó estar de acuerdo con la propuesta de la madre de su hija. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JESUS EDUARDO QUIJANO Y ARGELIA MARINA CONTRERAS CARRANZA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 9559
MJ