REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 16 de Enero 2014
203º y 154 º
Asunto Nro. 09569
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisora Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ENDER ANTONIO BRICEÑO MORENO y MERCEDES JOSEFINA PEÑA VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.106.467 y V- 17.341.320 respectivamente, a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, las partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano ENDER ANTONIO BRICEÑO MORENO manifestó que desea compartir con su hijas un fin de semana cada quince días desde el sábado a las ocho (8:00) de la mañana hasta el domingo a las seis (6:00) de la tarde, de igual manera entre semana compartirá los MARTES y JUEVES desde las cuatro y media (4:30) de la tarde hasta las siete (7:00) de la noche. De igual manera propone compartir con sus hijas los días de vacaciones NAVIDEÑAS, de manera equitativa, es decir una de las fechas con el padre y la otra con la madre, previo acuerdo entre ambos. En cuanto a las vacaciones escolares propuso que sean compartidas de manera equitativa el 50% con la madre y el otro con el padre. En este estado la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos ENDER ANTONIO BRICEÑO MORENO y MERCEDES JOSEFINA PEÑA VILLAREAL ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECREARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/Yg
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