REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación.
Mérida, 16 de Enero 2014

203º y 154 º
Asunto Nro. 09572
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada YUDY CATHERINA RIVAS ARAUGO, en su carácter de Fiscal Especial Provisora Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos GLADYS MAOLY YAMILETH REMOLINA MOLINA y GUILLEN ORJUELA BRAYAN ANGELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.197.977 y V-19.895.062, respectivamente, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBR, de tres (03) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, las partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano BRAYAN ANGELLO GUILLEN ORJUELA, compartirá con la niña los fines de semana cada quince días, desde el día viernes con retorno los días lunes en el colegio al final de la tarde y todos los días lunes durante el día. SEGUNDO: El ciudadano BRAYAN ANGELLO GUILLEN ORJUELA compartirá con la niña la semana del 24 de diciembre de cada año. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19 de Diciembre de 2013, por los ciudadanos GLADYS MAOLY YAMILETH REMOLINA MOLINA y GUILLEN ORJUELA BRAYAN ANGELLO ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECREARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


DRH/Yg