REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de enero de 2014
203º y 154º
Expediente Nro. 09105
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DANIEL ORLANDO CHACON ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.14.400.522.
DEMANDADA: ELSY MARIVIC DAVILA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-15.755.681.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, viernes 17/012014, presentes los ciudadanos DANIEL ORLANDO CHACON ARAQUE y ELSY MARIVIC DAVILA, llegaron al presente convenimiento relacionado con la obligación de manutención en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de 8 años de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano DANIEL ORLANDO CHACON ARAQUE, fija la obligación de manutención en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700, 00), mensuales. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00). Cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros que la progenitora hará saber al obligado dentro de las 48 horas siguientes. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Lo cual incluye los gastos médicos y demás gastos no previstos. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 10% anual. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. En este mismo acto ambas partes solicitan se homologue un régimen de convivencia familiar a favor de su hijo, por cuanto la demanda por ese motivo signada con el Nº 9120, fue desistida según sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013, llegando al siguiente acuerdo de régimen de convivencia familiar: El padre podrá compartir con su hijo, tres tardes a la semana, siendo los días lunes, miércoles y jueves, igualmente compartirá cada quince días el fin de semana, desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde, responsabilizándose el padre de llevar al niño a sus actividades extracurriculares y a apoyar la realización de las actividades escolares. El padre compartirá así mismo con su hijo la mitad del periodo de asueto de carnaval y semana santa, y la mitad del periodo escolar. En la época decembrina el padre compartirá una fecha especial durante una semana, y para el siguiente año lo alternará con la madre. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos DANIEL ORLANDO CHACON ARAQUE y ELSY MARIVIC DAVILA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------------------

LA JUEZ


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ