REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 20 de enero de 2014
203º y 154º
Asunto Nro.01514
SOLICITANTE: NIEVES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.030.242, actuando con el carácter de abuelo Tutor del ciudadano adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de 14 y 07 años de edad, asistido por el Defensor Publico Tercero abogado DAVID DUGARTE.-
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud presentada en fecha 28 de noviembre de 2013, por el ciudadano NIEVES PEREZ, plenamente identificada, en su condición de Abuelo Tutor del ciudadano adolescente y niño OMITIR NOMBRES y OMITIR NOMBRES, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar beneficios que les puedan corresponder a sus nietos, dejados por su padre el causante EDGAR JOSE ROJAS GODOY, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.467.267, quien falleció ab intestato en fecha 08 de diciembre de 2011, quien era funcionario activo de la Policía del estado Mérida, por lo tanto tenía varios beneficios entre los que están Prestaciones Sociales, cuenta nomina del Banco, seguro social entre otros, dejando como único beneficiario a sus hijos el adolescente y niño OMITIR NOMBRES. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano NIEVES PEREZ, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de sus nietos los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de 14 y 07 años de edad, para que puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la Policía del estado Mérida a pagar los beneficios que les puedan corresponder supra indicados y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño y adolescente a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los mismos y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano NIEVES PEREZ, plenamente identificado en autos, en su carácter de Abuelo Tutor de los mismos, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 20 de enero de 2014.-
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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