REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154º
Expediente No. 04984

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOSE ALEXANDER PEÑA ORTEGA Y THAIS DEL VALLE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.778.465 y V-13.635.318, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: JHONNY JAVIER MOLINA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.292.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSE ALEXANDER PEÑA ORTEGA Y THAIS DEL VALLE MORILLO, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JHONNY JAVIER MOLINA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.292, seguidamente mediante auto de fecha 04/05/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 13/07/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos JOSE ALEXANDER PEÑA ORTEGA Y THAIS DEL VALLE MORILLO, antes identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 16/09/2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador, según acta N° 52. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 23/10/2013, mediante diligencia la ciudadana THAIS DEL VALLE MORILLO, antes identificada, solicito la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal. En fecha 30-10-2013, se libro de notificación al ciudadano JOSE ALEXANDER PEÑA ORTEGA, antes identificado, dándose por notificado el 09-12-2013; En fecha 13-12-2013, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Igualmente manifiestan que durante la unión conyugal adquirieron el siguiente BIEN INMUEBLE: Un lote de terreno el cual se encuentra ubicado en la ladera denominada: La loma de la Virgen, con calle vista hermosa, aldea La otra Banda, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, con un área de SETECIENTOS TRECE CON CERO CINCO METROS CUADRADOS, (713,05 MTS2), comprendido de las siguientes medidas y linderos actualizado según plano que se anexa: FRENTE: En línea irregular de dos quiebre, el primero del punto 4 al punto 2 en una longitud de veintisiete con setenta y cuatro (27,74) metros, y el otro quiebre del punto 2 al punto 1 en una longitud de dos con noventa y tres (2,93) metros, con calle vista hermosa y terrenos de Domingo Socorro; FONDO: En una longitud de trece con treinta y dos (13,32) metros, del punto 5 al 8 con terrenos que son o que fueron de Francisco Avendaño. COSTADO DERECHO: Con una longitud de treinta y nueve con once (39,11) metros, con terreno que son o fueron de la ciudadana Iris González. COSTADO IZQUIERDO: Con longitud de treinta y cuatro con setenta y uno (34,71) metros, con terreno que son o fueron de Domingo Socorro. Ahora bien; de común acuerdo hemos decido liquidar la comunidad que nos une, basado en un bien inmueble que en conjunto adquirimos, especificando tal liquidación en el presente documento en DOS (02) LOTES DE TERRENOS, bajo los linderos que se demuestran según levantamiento de mesura y los términos que a continuación se describen: LOTE DE TERRENO 1: Comprende un área de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CERO DOS METROS CUADRADOS (352,02 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En línea irregular de dos quiebre, el primero comprendido desde el punto 4 al punto 2 en una longitud de diecinueve con catorce metros, (19,14) metros, y el segundo quiebre del punto 2 al punto 1, con una longitud de dos con noventa y tres (2,93) metros, con calle vista hermosa y terrenos que son o fueron de Domingo Socorro. FONDO: En una longitud de quince metros con noventa y tres (15,93) metros, con lote 2, comprendido desde los puntos 5 al 6. COSTADO DERECHO: En longitud de quince (15) metros desde el punto 1 al 6, con terrenos que fueron o son de Domingo Socorro; COSTADO IZQUIERDO: con una longitud de veintidós con diecisiete (22,17) metros, con el lote 2 comprendidos desde el punto 4 al 5. LOTE de TERRENO 2: Comprende un área de TRECIENTOS SESENTA Y UNO CON CERO TRES METROS CUADRADOS CUADRADO (361,03 Mts2), y alinderado de la siguiente forma: FRENTE: comprendidos desde los puntos 4 al 3 con una longitud de cuatro con sesenta (4,60) metros, con calle Vista Hermosa. FONDO; desde el punto 5 al punto 6 en una longitud de trece con treinta y dos (13,32) metros, con terrenos de Francisco Avendaño. COSTADO IZQUIERDO: En línea irregular de 3 quiebre, el primero del punto seis (6) al punto (1), en longitud de diecinueve con sesenta y uno (19,61) metros, el segundo de los puntos del 1 al 2, con una longitud de quince con noventa y tres (15,93) metros, y el tercero desde el punto 2 al punto 3, en una distancia de veintidós con diecisiete (22,17) metros, con lote 1. La entrada independiente al lote de terreno número dos (2) con medidas de VENTIDOS METROS CON DIECISIETE CENTÍMETROS (22,17 Mts.), comprendidos desde los puntos 2 al 3 según el plano que se anexa COSTADO DERECHO: en una longitud de treinta y nueve con once (39,11) metros, del punto 4 al 5 con terrenos que son o fueron de Iris González. Al ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEÑA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.-12.778.465, le corresponde y en consecuencia, es el legítimo propietario del denominado LOTE de TERRENO 1. A la ciudadana THAIS DEL VALLE MORILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V.- 13.635.318, le corresponde y en consecuencia, es la legítima propietaria del denominado LOTE de TERRENO 2. Sobre los terrenos liquidados se constituyen, en cada uno HIPOTECA DE PRIMER GRADO en beneficio de la ciudadana IRIS DEL VALLE GONZÁLEZ DE PERALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 5.966.550, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, la prenombrada hipoteca se constituye de la siguiente forma: sobre el LOTE 1, correspondiente al ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEÑA ORTEGA, antes identificado, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE (Bs. 49.876,11), el cual se obliga a pagar de la siguiente FORMA: El ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEÑA ORTEGA pagará la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE (Bs. 49.876,11), a través de SESENTA Y DOS (62) cuotas, cada una con un valor de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.796, 53), y una cuota especial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR CON VENTICINCO (Bs.491, 25) lo que comprende la totalidad de la obligación contraída con la acreedora hipotecaria por su parte. Seguidamente se constituye en este mismo instrumento, HIPOTECA DE PRIMER GRADO sobre el LOTE 2, correspondiente a la ciudadana THAIS DEL VALLE MORILLO, antes identificada, por la cantidad CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs.41.419,56), la cual se obliga a pagar de la siguiente FORMA: La ciudadana THAIS DEL VALLE MORILLO, pagará la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS (Bs.41.419,56), a través de CINCUENTA Y DOS (52) cuotas, cada una con un valor de SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.796,53), lo que comprende la totalidad de la obligación contraída con la acreedora hipotecaria por su parte. Estas cuotas a las que se encuentran obligadas las partes en pagar, serán depositadas de forma mensual y a nombre de la ciudadana IRIS DEL VALLE GONZÁLEZ DE PERALES, en la entidad Bancaria BANESCO, en la Cuenta Corriente a su nombre y bajo el número 0134-0030-03-0303094266, los treinta (30) de cada mes, el cual tendrá cuatro (4) días de plazo continuos al vencimiento de cada cuota el incumplimiento de tres (3) cuotas consecutivas, será motivo de ejecución de la presente hipoteca. Ahora bien, sobre los precitados lotes de terrenos nos comprometemos, los deudores hipotecarios, a no hipotecar nuevamente y a cubrir todos los gastos de negociación tanto judiciales como extrajudiciales de su cancelación y honorarios profesionales una vez se oficialice la protocolización del presente documento por ante la Oficina de Registro respectiva, y así lo acepta la beneficiaría IRIS DEL VALLE GONZÁLEZ DE PERALES. Con la protocolización antes mencionada del presente documento, se extingue la comunidad habida y la cancelación de la hipoteca de primer grado suscrita en fecha 29 de agosto de 2006, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, anotada bajo el número 47, folios 321 al 326, Protocolo Primero, Tomo XXXIII, de los libros llevados por ante esa Oficina de Registro Público. En consecuencia, el ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEÑA ORTEGA, ut supra identificado, a su vez DECLARA: renuncio a todos los derechos y acciones sobre el lote de terreno denominado LOTE 2 cómo parte legitima de la ciudadana THAIS DEL VALLE MORILLO, señalando que nada se me adeuda bajo ningún concepto y así lo declaro. La ciudadana THAIS DEL VALLE MORILLO, antes señalada, a su vez DECLARA: Que renuncia a todos los derechos sobre el lote de terreno denominado LOTE 1, como parte legítima del ciudadano JOSÉ ALEXANDER PEÑA ORTEGA, señalando que nada se me adeuda bajo ningún concepto y así lo declaro. La ciudadana IRIS DEL VALLE GONZÁLEZ DE PERALES, antes identificada, DECLARA: Que acepto todos y cada uno de los términos y condiciones expuestos en el presente instrumento. El referido bien fue ADQUIRIDO según documento registrado por ante la Oficina Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 29-08-2006, registrado bajo el No. 47, folios 321 al 326, protocolo primero, tomo trigésimo tercero, y documento de liberación de hipoteca registrado por ante la Oficina Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 22-12-2010, registrado bajo el No. 2010.2507, Asiento Registral No. 1, del inmueble matriculado con el No. 373.12.8.13.353, correspondiente al folio real del año 2010, No. 2010.2508. La adjudicación del referido Inmueble queda tal cual como se especifico anteriormente para cada conyugue, renunciando cada uno a los derechos que pudieran existir para cada lote terreno, quedando de esta manera disueltos de la comunidad conyugal.-------

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JOSE ALEXANDER PEÑA ORTEGA Y THAIS DEL VALLE MORILLO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran fecha 16/09/2011, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas, Municipio Libertador, según acta N° 52. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre suministrara a su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, en deposito bancario en una cuenta a nombre de la madre, los cuales se incrementaran anualmente en un veinte (20%). Así mismo aportara DOS BONOS, uno en el mes de AGOSTO y otro en el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada uno, para cubrir los gastos extraordinarios de útiles escolares y navidad, con igual aumento del 20% por ciento anual. En cuanto a la asistencia, atención medica y medicinas el padre se compromete a mantener póliza de seguros vigente, la cual presentara a disposición del tribunal, en cuanto al vestido, educación, cultura recreación y demás gastos extraordinarios, ambos padres convienen que los mismos serán compartidos. TERCERO: En lo concerniente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, la adolescente OMITIR NOMBRES de diecisiete (17) años de edad, ha gozado y seguirá gozando de una relación directa y personal con su padre y familiares, pudiendo comunicarse por cualquier medio de contacto, podrá ser trasladada de su domicilio familiar con autorización de la madre, en forma amplia, disfrutando de fines de semana, vacaciones, navidades y días de asueto con su padre, previo acuerdo de ambos padres, tomando en cuenta la opinión de la adolescente. CUARTO: En relación al bien adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.--------------------------------------------------------------------- ASI SE DECIDE, CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, (20) días del mes de Enero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO





Ngr/04984